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encontraban ilegibles o incompletos, el 26 de octubre de 2005 la Secretaría solicitó al
Estado que los remitiera a la brevedad. Algunos de los documentos solicitados fueron
presentados por el Estado los días 17, 18 y 28 de noviembre de 2005.
34.
El 3 y 7 de noviembre de 2005 los representantes presentaron determinada
información y una serie de documentos, en respuesta a la solicitud de prueba para
mejor resolver (supra párr. 32). El 9 de noviembre de 2005 la Secretaría otorgó al
Estado y a la Comisión Interamericana un plazo de una semana para que
presentaran las observaciones que estimaran pertinentes sobre dichos escritos. No
fue recibida comunicación alguna.
35.
El 9 de diciembre de 2005 la Comisión Interamericana se refirió a los
documentos presentados como anexos al escrito de alegatos finales presentado por
Colombia (supra párr. 33) y solicitó que los mismos no fueran incorporados al
expediente ni tomados en cuenta como prueba. El 15 de diciembre de 2005 la
Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, otorgó un plazo improrrogable
hasta el 21 de diciembre de 2005 para que la Comisión Interamericana y los
representantes presentaran las observaciones que estimaran pertinentes respecto
de los documentos presentados por el Estado como anexos a sus alegatos finales y
les informó que la solicitud de la Comisión sería considerada por el Tribunal al
momento de dictar la sentencia correspondiente (infra párrs. 75 y 76).
36.
El 21 de diciembre de 2005 la Comisión presentó las observaciones respecto
del carácter probatorio y la admisibilidad de los documentos presentados como
anexos al escrito de alegatos finales presentado por Colombia (supra párrs. 33 y
35), así como una serie de alegatos de hecho y de derecho en relación con el fondo
del caso.
37.
El 21 de diciembre de 2005 Colombia presentó un escrito mediante el cual
hizo una serie de manifestaciones en relación con el escrito de 9 de diciembre de
2005 de la Comisión y con la nota de Secretaría de 15 de diciembre de 2005,
relativas a los documentos presentados como anexos a su escrito de alegatos finales
(supra párr. 35). Asimismo, el Estado presentó información relacionada con uno de
los puntos que fueron solicitados como prueba para mejor resolver mediante nota de
14 de octubre de 2005, la cual había sido reiterada en tres oportunidades (supra
párr. 32).
38.
El 27 de diciembre de 2005, la Secretaría, siguiendo instrucciones del
Presidente, otorgó un plazo hasta el 9 de enero de 2006 a la Comisión y a los
representantes para presentar las observaciones que estimaran pertinentes al escrito
del Estado de 21 de diciembre de 2005 y sus anexos (supra párr. 37), las cuales
fueron presentadas el 9 de enero de 2006.
V
CONSIDERACIONES PREVIAS
39.
Antes de hacer las consideraciones respecto de la prueba y su valoración, así
como de determinar los hechos probados y de decidir acerca de la responsabilidad
del Estado en el presente caso, la Corte estima necesario examinar de forma previa
algunas manifestaciones efectuadas por las partes en relación con las excepciones
preliminares interpuestas por el Estado, la competencia de este Tribunal y la
participación de los familiares de las presuntas víctimas a través de sus
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