71 años de la Apertura de la Investigación Previa y más cuando los procesados conocidos fueron ya enjuiciados y condenados; luego en estas circunstancias es improcedente continuar indefinidamente con esta preliminar en el despacho sin tener pruebas sobrevivientes, pero se estará a la expectativa a que en el futuro se acerque alguno de los ofendidos a denunciar a alguien en particular que no haya sido enjuiciado y por ende condenado, como o autor o partícipe de los hechos investigados […]134 95.108 El 17 de septiembre de 2002 ASFADDES solicitó a la Coordinación de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación que la investigación por los hechos de Pueblo Bello fuera asumida por dicha unidad “para que desde allí se coordin[ara] la diligencia de exhumación de los cadáveres y el proceso de identificación técnica de los mismos, garantizando la correspondiente custodia de la prueba.135” 95.109 En enero de 2003 el señor José Daniel Álvarez, familiar de una de las presuntas víctimas, reiteró su solicitud presentada en agosto de 2002 ante el Juzgado Primero Penal del Círculo Especializado de Medellín. Asimismo, manifestó que “la tardanza en la respuesta est[aba] ocasionando retraso en el proceso de identificación de los cuerpos que se enc[ontraba] adelantando el C.T.I. de la Fiscalía General de la Nación.” En dicha nota solicitó al mencionado Juzgado que ordenara: […] a la División de Criminalística del CTI con sede en Bogotá realizar la diligencia de exhumación de los cadáveres de la fosa común del Cementerio San Antonio de Montería con el objeto de procurar su plena identificación y, en particular, de determinar cuáles de ellos corresponden efectivamente a las víctimas de la desaparición colectiva de Pueblo Bello. Esta orden es necesario impartirla ya que, según las manifestaciones recientes del CTI, requiere de una base legal para poder adelantar esta nueva diligencia respetando debidamente lo procedimientos establecidos y en particular la cadena de custodia de la prueba. […] Debo subrayar la urgencia de practicar lo antes posible esta prueba ya que se nos ha informado que en el cementerio Antonio y en particular en la zona donde está ubicada la fosa común donde reposan los restos de nuestros seres queridos por identificar, se tiene previsto desarrollar un proyecto de pavimentación que de llevarse a cabo afectaría para siempre la posibilidad de identificar a las víctimas de la desaparición forzada. […] suspender el proyecto de pavimentación que se tiene previsto desarrollar en la destinada como fosa común del mismo […] 136 95.110 El 21 de febrero de 2003 la Fiscalía Primera de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario solicitó información a ASFADDES sobre la ubicación de la fosa común en el cementerio de San Antonio, Montería, donde podrían hallarse cadáveres que aún se encontraban sin identificar en relación con los hechos de Pueblo Bello137. 134 Cfr. resolución inhibitoria de 27 de marzo de 2002 emitida por la Fiscalía 8 de la Unidad de Fiscalía Delegada ante Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo V, anexo 7.4, folios 1648 a 1650). 135 Cfr. nota de 17 de septiembre de 2002 emitida por ASFADDES y dirigida a la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (expediente de documentos recibidos durante la audiencia pública, folios 2752 a 2755). 136 Cfr. nota de enero de 2003 emitido por el señor José Daniel Álvarez y dirigida al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín (expediente de documentos recibidos durante la audiencia pública, folios 2756 a 2757). 137 Cfr. resolución de 21 de febrero de 2003 emitida por la Fiscalía Primera de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo V, anexo 7.5, folios 1653 y 1654).

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents