77 Vicente del Congo y Maquencal, [que] pasa[n] por el margen derecho del poblado [y] converg[en] de nuevo a la carretera principal adelante del caserío[, como] la que se desprende del carreteable que va a San José de Mulatos y de nuevo llega al carreteable que va a Santa Catalina, El Carmelo, Canaletes, entre otros”157. 95.132 El 6 de octubre de 1990 el Mayor Jairo Antonio Puerto Medina del Ejército Nacional, con base en la inspección realizada el 3 de octubre de 1990 (supra párr. 95.130), elaboró un dictamen topográfico en el que expuso ciertas apreciaciones resultantes de un reconocimiento aéreo en la zona que conduce de Pueblo Bello al Departamento de Córdoba158. 95.133 El 16 de julio de 1991 la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación, “teniendo en cuenta lo complejo de los hechos materia de investigación y dada la gravedad e importancia de los mismos”, resolvió “comisionar a la Oficina de Investigaciones Especiales […] con amplias facultades legales, para la práctica de la diligencia de Inspección de [las] rutas o carreteables para la verificación [de las trochas o desvíos existentes en la carrera que de Pueblo Bello conduce a San Pedro de Urabá, y si por éstos podían movilizarse los camiones que transportaban los campesinos víctimas de la desaparición el 14 de enero de 1990, hasta el lugar donde fueron encontrados los vehículos en el sitio Las Cruces]”159. 95.134 El 9 de agosto de 1991 la Oficina de Investigaciones Especiales de la Policía Judicial de la Procuraduría General de la Nación dispuso acceder a la colaboración requerida por la Procuraduría Delegada y en consecuencia inspeccionar la zona donde se encuentra ubicado dicho trayecto160. 95.135 El 3 de septiembre de 1991 la Oficina de Investigaciones Especiales de la Policía Judicial de la Procuraduría General de la Nación presentó el informe en cumplimiento del Auto Comisatorio de 9 de agosto de 1991 (supra párr. 95.134) en el cual expusieron las conclusiones de la inspección de la carretera y trochas entre Pueblo Bello y San Pedro de Urabá161. 95.136 El 27 de noviembre de 1991 la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos resolvió: PRIMERO: Absolver de los cargos formulados al señor Capitán del Ejército Nacional Álvaro Gómez Luque […] en su condición de Comandante de la Base Militar de San Pedro de Urabá, por los hechos aquí investigados, sucedidos presuntamente en esa localidad, la noche del 14 de enero de 1990, después de perpetrado el secuestro de 43 campesinos en el corregimiento de Pueblo Bello del Municipio de Turbo (Ant.), en la fecha mencionada [...] 157 Cfr. informe "Envío concepto táctico" de 6 de octubre de 1990 emitido por el Mayor Marco Aurelio Quintero Torres, Oficial Táctico del Ejército Nacional (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folio 5165). 158 Cfr. dictamen topográfico de 6 de octubre de 1990 emitido por el Mayor Jairo Antonio Puerto Medina (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 5169 a 5170). 159 Cfr. resolución de 16 de julio de 1991 emitida por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos (expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo C11, folio 683). 160 Cfr. resolución de 9 de agosto de 1991 de la Oficina Investigaciones Especiales de la Policía Judicial (expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo C12, folios 684 a 686). 161 Cfr. Informe de 3 de septiembre de 1991 de la Oficina Investigaciones Especiales de la Policía Judicial (expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo C13, folios 687 a 710).

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