79
95.139
El 3 de julio de 1992 el Teniente Fabio Enrique Rincón Pulido rindió
declaración ante la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos
sobre los hechos de Pueblo Bello en la cual manifestó, inter alia, que él atendió
personalmente a los familiares que presentaron la denuncia de los hombres
desaparecidos en Pueblo Bello; que es falso que él les hubiera dicho a tales
familiares “que cambiaron gente por ganado”, y que al día siguiente de la denuncia
él fue con su pelotón y otro más para Pueblo Bello para “prestar seguridad al pueblo
porque temían que se volvieran a meter”165.
95.140
El 6 de agosto de 1992 ASFADDES solicitó a la Procuraduría Delegada
para la Defensa de los Derechos Humanos que ordenara la exhumación de los
cadáveres que aún se encontraban en una fosa común en la finca “Las Tangas”166.
95.141
El 20 de septiembre de 1996 la Procuraduría Delegada para la Defensa
de los Derechos Humanos consideró que
aunque los hechos que se ventilan en la [...] indagación preliminar fueron ya objeto de
decisión de fondo, absolviendo a los presuntos implicados [por] conducta omisiva, sin
embargo se consideró entonces que existían indicios para disponer la apertura de una
nueva indagación preliminar, ahora por conducta activa [...]
Aunque de la valoración de las pruebas que conforman esta nueva indagación preliminar
se colige que no surge por el momento mérito suficiente para proceder[...], y […]
contrario sensu sí podría disponerse el archivo de las diligencias, empero, con miras a
darle mayor claridad a la decisión que haya de proferirse y ante la necesidad de
rec[au]dar mayores elementos de juicio que coadyuven en la misma, resulta procedente
ampliar el término de indagación preliminar hasta por seis (6) meses dentro del cual se
practicarán [diversas] diligencias.167
95.142
El 12 de febrero de 1998 la Procuraduría Delegada para los Derechos
Humanos dispuso la práctica de una serie de diligencias con el fin de esclarecer los
hechos del 14 de enero de 1990, a saber:
[O]ficiar a la Fiscalía General de la Nación y al Instituto de Medi[ci]na Legal para que, en
asocio de [esa] Delegada, se proced[iera] a la localización de [las fosas comunes
ubicadas en la Finca Las Tangas y en la rivera del río Sinú], se proceda a la exhumación
correspondiente [e] identificación de los cadáveres con el fin de establecer si dentro de
ellos aparece alguno de los 43 desaparecidos el 14 de enero de 1990 […]
[Ubicar] al señor ROGELIO DE JESUS ESCOBAR MEJIA con el fin de que, vistas las
fotografías [de los oficiales y suboficiales que se encontraban en la zona para la época
de los hechos],ya que al teniente FABIO RINCON PULIDO se le recepcionó versión libre,
se llevará a cabo reconocimiento fotográfico para que indique si entre [esas] personas
aparece[…] el Teniente Quiñones al que se ha referido en sus diversas declaraciones, lo
mismo para que diga si entre esas fotografías reconoce a los suboficiales a los que
mencionó como aquellos que permitieron el paso por uno de los retenes militares
instalados cuando eran movilizadas las 43 personas secuestradas en Pueblo Bello.
165
Cfr. declaración rendida el 3 de julio de 1992 ante la Procuraduría Delegada para la Defensa de
los Derechos Humanos (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 4713 y
4720).
166
Cfr. nota de 6 de agosto de 1992 dirigida por ASFADDES a la Procuraduría Delegado de
Derechos Humanos (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 4704 y
4705).
167
Cfr. resolución de 20 de septiembre de 1996 emitida por la Procuraduría Delegada para la
Defensa de los Derechos Humanos (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado,
folios 6383 y 6384).
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