104
funcionando de manera relativamente satisfactoria”209. A pesar de que la impunidad
afectaba al sistema judicial en general, los mayores problemas surgían en la fase
investigativa de los delitos, la cual corre a cargo de la Fiscalía General de la Nación.
Asimismo, existía un papel excesivo asignado a las fuerzas militares en funciones de
policía judicial – creadas en virtud de una legislación de excepción – por carecer de
la independencia necesaria para llevar a cabo las investigaciones de manera
objetiva.
131. La Corte considera que es dentro del contexto descrito en que sucedieron los
hechos del caso, que debe determinarse la observancia por parte del Estado de sus
obligaciones convencionales de respeto y garantía de los derechos de las presuntas
víctimas. Las partes han discutido varios supuestos particulares acerca de cómo se
configuró la responsabilidad del Estado en este caso.
132. El Estado alegó un supuesto conflicto de derechos que matizaría sus deberes
convencionales de protección y respeto de los derechos humanos según los principios
de razonabilidad y proporcionalidad. Manifestó que el principio de proporcionalidad
debe tenerse en cuenta al realizar el ejercicio de imputación de responsabilidad
internacional al Estado, puesto que para enfrentar “las dificultades producto de la
tensión entre derechos constitucionales resulta necesario un ejercicio de ponderación
que permita armonizar los bienes constitucionales en caso de colisión”. Además
señaló que dicho principio debe ser tenido en cuenta, pues es posible que en el
supuesto de un hecho concreto se trate de una colisión de deberes, como por
ejemplo en el supuesto de la existencia de ataques simultáneos de grupos armados
ilegales a diferentes poblaciones. Más específicamente, el Estado argumentó lo
siguiente:
Los militares presentes en la zona, los del retén y la base, cubrían un área determinada
y prestaban la seguridad de unos caminos concretos, de modo que la exigencia de una
mayor cobertura o simplemente de otra actividad atentaría contra el mismo plan de
seguridad diseñado para la zona y que ya había sopesado las diferentes variantes y
posibilidades de defensa. Por algo el retén estaba ubicado allí y no en otra parte! Si, por
ejemplo, los militares hubiesen realizado visitas de control a las poblaciones cercanas,
habrían descuidado el punto central de vigilancia que también servía a la protección de
otros derechos, precisamente de aquellos de los habitantes de la zona en que se
encontraban. Tampoco se les puede exigir desarrollar una estrategia que ponga en
peligro su propia vida, pues ésta sería a todas luces ineficaz e incompatible con el
objetivo estatal de seguridad y control210.
133. Ciertamente el principio de proporcionalidad constituye un importante criterio
o herramienta de aplicación e interpretación de normativa interna y de instrumentos
internacionales, para determinar la atribución de responsabilidad al Estado. Ello
depende de la naturaleza del derecho que se alega violado, de las limitaciones
generales o específicas que admita su goce y ejercicio, y de las particularidades de
cada caso. Sin embargo, el presente caso no constituye una decisión acerca de la
legitimidad de una injerencia, restricción o limitación estatal en la esfera de un
209
Cfr. Informe conjunto del Relator Especial encargado de la cuestión de la tortura, Sr. Nigel S.
Rodley, y del Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o
arbitrarias, Sr. Barce Waly Ndiaye, presentado en cumplimiento de las resoluciones 1994/37 y 1994/82 de
la Comisión de Derechos Humanos del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas. Visita de los
Relatores Especiales a la República de Colombia del 17 al 26 de octubre de 1994, E/CN.4/1995/111 de 16
de enero de 1995, párr. 78.
210
Cfr. escrito de alegatos finales escritos presentados por el Estado (expediente de fondo, tomo IV,
pág. 108, folio 988).
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