114 Constitucional de Colombia se ha pronunciado sobre la jurisdicción de los tribunales militares para examinar casos relativos a violaciones de derechos humanos y, de acuerdo con estos pronunciamientos, la gravedad de las violaciones cometidas en este caso hace inapropiado el juzgamiento en el ámbito de la jurisdicción militar de los agentes estatales involucrados, y e) el Estado no ha adoptado las medidas necesarias para la recuperación de la totalidad de los cuerpos de las presuntas víctimas. Estas violaciones impiden que se satisfaga el derecho a la verdad de la sociedad en su conjunto. 165. Alegatos de los representantes a) el Estado ha incumplido su deber de investigar y sancionar de manera imparcial y en un tiempo razonable a todos los responsables de los hechos de Pueblo Bello, de conformidad con los artículos 8, 25 y 1 de la Convención; b) la protección activa de los derechos consagrados en la Convención se enmarca en el deber del Estado de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción y requiere que el Estado adopte las medidas necesarias para castigar la violaciones a los derechos humanos y prevenir que se vulnere alguno de estos derechos por parte de sus propias fuerzas o de terceros que actúen con su aquiescencia; c) la sola existencia de tribunales y leyes destinados a cumplir las obligaciones consagradas en los artículos 8 y 25 de la Convención no es suficiente; las obligaciones son afirmativas y los Estados deben realizar una investigación exhaustiva de todos los responsables de las violaciones de los derechos humanos, tanto de los autores directos como de los autores intelectuales; d) el Estado ha privado a los familiares de las presuntas víctimas el acceso a un recurso sencillo y rápido. La jurisdicción ordinaria ha sido extremadamente tardía y ha demostrado su ineficacia para identificar, juzgar y sancionar a todos los responsables de los hechos. Esas investigaciones no han sido seriamente conducidas a efectos de garantizar a los familiares de las presuntas víctimas el derecho a conocer el paradero de sus seres queridos; e) respecto del proceso ante la justicia ordinaria: i. sólo han sido condenadas cinco personas. Estos resultados son insuficientes, ineficaces e inadecuados a la luz de las obligaciones del Estado; ii. la sentencia proferida por el Tribunal Nacional el 30 de diciembre de 1997 destaca las deficiencias con que se tramitó la investigación, por lo que declaró la nulidad de parte de la misma. Esa consideración hecha por las propias autoridades judiciales internas indica la ineficacia y poca seriedad con que se tramitaron las investigaciones en el orden interno. Pese a la orden de reiniciar las investigaciones, la jurisdicción interna sólo procedió a hacerlo casi dos años después de la decisión; iii. la investigación aún no ha dado cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal y la expectativa de eficacia de las investigaciones es escasa dado el largo tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos, y iv. las autoridades internas nunca han asumido las investigaciones como un deber propio en cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales y

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