-6de salud y que no tienen cómo acudir a los centros asistenciales”. Los
representantes señalaron que la entrega de alimentos “se venía realizando de
manera regular”, pero que desde el 22 de septiembre de 2007 no se han realizado
nuevas entregas. Que “[d]esde hace meses[…] parte del material destinado para la
construcción de […] letrinas fue depositado en el asentamiento de la [C]omunidad,
pero no se ha levantado ni una sola”. Que en el asiento “Santa Elisa” de la
Comunidad “la provisión de material educativo e infraestructura fue mínima” y en el
asiento “Km. 16” de la Comunidad “sí se realizó una buena entrega de material
educativo”. Que la “capacitación fue realizada según lo informado por el Estado”.
17.
Que la Comisión afirmó que “valora la información aportada por el
Estado[…]”. Sin embargo, “consider[ó] que esta información es insuficiente y no
responde a las solicitudes específicas realizadas por la Corte en su Resolución de
fecha 2 de febrero de 2007”. Asimismo, la Comisión “observ[ó] con preocupación,
que la falta de cumplimiento adecuado en la entrega de agua potable, atención
médica periódica, entrega de alimentos y manejo efectivo de los desechos
biológicos, estaría generando graves consecuencias para los miembros de [la
Comunidad]”.
18.
Que conforme a la documentación aportada por el Estado, el 5 de marzo de
2007 la niña Norma Araceli Yegros, de 8 meses de edad, “sufrió dificultades
respiratorias” que se fueron agravando hasta su fallecimiento, y que “la madre no
pudo acudir al hospital porque no contaba con medios económicos y el padre estaba
trabajando en una estancia”.
19.
Que esta Presidencia estima que el Estado no ha brindado información
suficiente y no ha presentado sus informes conforme al formato requerido por el
Tribunal (supra Visto 2), por lo que es necesario requerir del Estado mayores
elementos para valorar el cumplimiento de la Sentencia.
*
*
*
20.
Que en cuanto a la colocación de un sistema de comunicación que permita a
las víctimas contactarse con las autoridades de salud competentes, para la atención
de casos de emergencia (punto resolutivo décimo de la Sentencia), el Estado
informó que “los asentamientos de Sawhoyamaxa cuentan con la radio UHF que el
[Instituto Paraguayo del Indígena (en adelante “INDI”)] logró instalar”.
21.
Que los representantes “confirma[ron] la instalación de los sistemas de radio
en el asiento de la [C]omunidad”. La Comisión no presentó observaciones sobre este
punto.
22.
Que esta Presidencia estima oportuno contar con mayor información sobre
este punto.
*
*
*
23.
Que en lo referente al programa de registro y documentación (punto
resolutivo undécimo de la Sentencia), el Estado informó que “funcionarios del área
de Registro de Comunidades del INDI visitaron en tres ocasiones la [C]omunidad […]
acompañados de un oficial del Departamento de Identificaciones de la Policía
Nacional para la expedición de la Cédula de Identidad, como también los Certificados
de Nacimiento [y] Carnet de Indígena”.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents