-8cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia emitida en
este caso.
35.
Que en atención a la muerte acaecida en la Comunidad (supra Considerando
18) y al precario estado en que se encuentran sus miembros, se hace imperativo
que el Tribunal conozca cuáles han sido todas las medidas adoptadas por el Estado
para dar cumplimiento a la Sentencia.
36.
Que la supervisión del cumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte
Interamericana se ha desarrollado a través de un procedimiento escrito, en el cual el
Estado responsable debe presentar los informes que le sean requeridos por el
Tribunal, y en atención a éstos la Comisión Interamericana y las víctimas o sus
representantes legales deben de remitir las observaciones correspondientes. No
obstante lo anterior, el propio Tribunal ha reconocido que, de considerarlo
conveniente y necesario, puede convocar a las partes a una audiencia para escuchar
sus alegatos sobre el cumplimiento de la sentencia2.
37.
Que en cuanto a las audiencias el artículo 14.1 del Reglamento dispone que
[l]as audiencias serán públicas y tendrán lugar en la sede de la Corte. Cuando circunstancias
excepcionales así lo justifiquen, la Corte podrá celebrar audiencias privadas o fuera de su
sede y decidirá quiénes podrán asistir a ellas. Aun en estos casos, se levantarán actas en los
términos previstos por el artículo 43 de este Reglamento.
38.
Que en estos momentos se hace indispensable convocar a una audiencia para
que la Corte Interamericana reciba del Estado información completa y actualizada
sobre el cumplimiento de la Sentencias de fondo, reparaciones y costas emitida en
este caso, y escuche las observaciones al respecto por parte de la Comisión
Interamericana y los representantes de las víctimas.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en ejercicio
en consulta
Convención
14.1 y 29.2
de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
con los demás Jueces, y de conformidad con el artículo 67 y 68.1 de la
Americana sobre Derechos Humanos, los artículos 25.1 del Estatuto y
de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los
representantes de las víctimas y al Estado del Paraguay a una audiencia que se
celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el día 4 de
febrero de 2008, a partir de las 17:00 horas y hasta las 18:30 horas, con el propósito
de que la Corte obtenga información por parte del Estado sobre el cumplimiento de la
Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, y escuche las
2
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C
No. 104, párrs. 105 y 106.
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