La Comisión ha designado a la Comisionada Rose Marie B. Antoine y al Secretario Ejecutivo
Emilio Álvarez Icaza L. como su delegada y delegado. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria
Ejecutiva Adjunta y Silvia Serrano Guzmán, actuarán como asesoras legales.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión
adjunta copia del informe de admisibilidad y fondo 12/15 elaborado en observancia del artículo 50
de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana
(Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 12/15 (Anexos). Dicho informe de
admisibilidad y fondo fue notificado al Estado de Ecuador mediante comunicación de 8 de abril de
2015, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las
recomendaciones. El Estado de Ecuador presentó un escrito en el cual incorporó información sobre
diversos oficios y una reunión entre entidades estatales con relación al informe de admisibilidad y
fondo. En dicho escrito el Estado no presentó información concreta sobre la manera en que daría
cumplimiento a cada una de las recomendaciones. El Estado ecuatoriano tampoco solicitó una
prórroga para tal efecto.
En virtud de lo anterior, la Comisión Interamericana decidió someter a la jurisdicción de la
Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el
informe de admisibilidad y fondo 12/15, ante la necesidad de obtención de justicia en el caso
particular.
En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad
internacional del Estado de Ecuador por: i) la violación de los derechos consagrados en los artículos
3, 4, 5.1, 5.2, 7, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con los
artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento internacional en perjuicio de Jorge Vásquez Durand; ii) la
violación de los artículos I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
Personas en perjuicio de Jorge Vásquez Durand; y iii) la violación de los derechos consagrados en
los artículos 5.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento internacional, en perjuicio de sus familiares.
La Comisión solicita a la Corte que establezca las siguientes medidas de reparación:
1. Investigar de manera completa, imparcial y efectiva el paradero de Jorge Vásquez
Durand. En caso de establecerse que la víctima no se encuentra con vida, adoptar las medidas
necesarias para entregar sus restos a los familiares, según sus deseos.
2. Llevar a cabo los procedimientos internos relacionados con las violaciones a los
derechos humanos declaradas en el caso e iniciar un proceso penal por el delito de desaparición
forzada en agravio de Jorge Vásquez Durand, de manera imparcial, efectiva y oportuna con el objeto
de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a todos los responsables e imponer las
sanciones que correspondan.
3. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el caso
tanto en el aspecto material como moral, incluyendo una justa compensación, el establecimiento y
difusión de la verdad histórica de los hechos y la recuperación de la memoria de la víctima
desaparecida. El hecho de que los familiares del señor Jorge Vásquez Durand no vivan en Ecuador
no puede significar un obstáculo para el cumplimiento de estas reparaciones.
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