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integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la
protección judicial consagrados en los artículos 4, 5, 7, 8 y 25 de la
Convención Americana y ha omitido cumplir con la obligación establecida en el
artículo 1.
Además, recomendó a Guatemala que
a.
Acepte la responsabilidad por la desaparición, tortura y ejecución
extrajudicial de Efraín Bámaca Velásquez.
b.
Realice una investigación rápida, imparcial, y efectiva, de los hechos
denunciados a los efectos de hacer constar de manera detallada en un relato
oficial, debidamente validado, los detalles de las circunstancias en que
ocurrieron los delitos contra el señor Bámaca [Velásquez] y la responsabilidad
por las violaciones cometidas a los efectos de informar a la esposa del señor
Bámaca [Velásquez], Jennifer Harbury, y a los demás miembros de la familia
del señor Bámaca [Velásquez], sobre cuál fue su destino y dónde se
encuentran sus restos.
c.
Adopte las medidas necesarias para que se someta a un procedimiento
judicial competente a las personas responsables de conculcación y se sancione
a todos los responsables de violaciones de derechos humanos en la causa
actual.
d.
Adopte
entrenamiento
conduzcan las
aplicables a los
las reformas necesarias a los reglamentos y programas de
de las fuerzas armadas de Guatemala a fin de que se
operaciones militares de acuerdo a las leyes y costumbres
conflictos armados internos.
e.
Repare las consecuencias de la violación de los derechos enunciados,
incluido el pago de una indemnización adecuada a la esposa del señor Bámaca
[Velásquez], Jennifer Harbury, y a los demás miembros de la familia del señor
Bámaca [Velásquez].
Finalmente, la Comisión decidió
3.
Trasmitir el presente informe al Gobierno de Guatemala y otorgarle un
plazo de 60 días para que ponga en efecto las recomendaciones que en él se
formulan. El plazo de 60 días comenzará a partir de la fecha de trasmisión de
este informe, durante el cual el Gobierno no estará facultado para publicarlo
conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Convención Americana.
4.
Presentar la causa actual a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos conforme a las disposiciones del artículo 51 de la Convención
Americana, si en el plazo de 60 días, a partir de la remisión de este
documento, el Gobierno no ha implementado las recomendaciones de la
Comisión.
17.
Dicho informe fue trasmitido por la Comisión al Estado el 5 de abril de 1996,
con la solicitud de que informara, dentro de un plazo de 60 días, sobre las medidas
adoptadas para resolver la situación denunciada. El Estado, pese a haber solicitado
una prórroga para ello, no envió la información requerida.
IV
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE