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indicaron que quedaron a la espera de “poder regresar con las medidas de seguridad
apropiadas”, pero que hasta la fecha no habían recibido ninguna información en ese sentido, ni
ningún “llamado a continuar con el trabajo que aún está pendiente”. Adicionalmente,
informaron que el 9 de diciembre de 2010 Juana Elizabeth Cedillo Ceto y Petrona Marcelina Chel
de López, dos trabajadoras de la sub sede de la FAFG en el Municipio de Nebaj, departamento
de El Quiché, recibieron “un mensaje de voz con palabras injuriosas y conteniendo amenazas de
muerte” en el celular que dispuso la FAFG “[p]ara servicio de dicha sede”. Aclararon que dicha
sub sede de la Fundación “no c[ontaba] con ninguna medida de seguridad proporcionada por el
Estado”, y señalaron que el hecho fue denunciado ante el Ministerio Público.
34.
Con respecto a los hechos de abril de 2010, la Comisión expresó su “alarma” por el robo
de la computadora del señor Omar Bertoni Girón y por la amenaza contra el Director Ejecutivo
de la FAFG, enfatizando que esta última “no solamente refiere al incidente en contra del señor
Bertoni Girón, y la información obtenida de su computadora, sino que extiende la amenaza al
Director Ejecutivo, toda su familia, y los miembros de la FAFG”. En opinión de la Comisión “la
amenaza denota que las acciones que han sido requeridas al Estado guatemalteco no han sido
implementadas en forma efectiva”. Asimismo, en la audiencia pública, la Comisión solicitó que
el Estado presentara información actualizada en relación a la investigación de estos hechos.
35.
La Corte valora la información aportada por el Estado en cuanto a las diligencias para
investigar algunos de los alegados nuevos hechos de hostigamiento sufridos por los
beneficiarios. No obstante, observa que, a pesar de que el Estado alegó que el robo del
computador con material sensible para la FAFG fue producto de la delincuencia común del
sector donde ocurrió, ello no explica el mensaje que el Director de la FAFG presuntamente
habría recibido más tarde, en el que se habría hecho referencia a dicho robo y se habría
amenazado a los beneficiarios. Al respecto, toma nota de lo indicado por el Estado en el sentido
de que dicho mensaje seguiría el patrón de mensajes que el Estado alegó eran atribuibles al
beneficiario Gianni Peccerelli. Sin embargo, la Corte advierte que, conforme a lo informado
tanto por el propio Estado como los representantes, dicha atribución de responsabilidad habría
sido rechazada por un tribunal interno por considerarse que no había mérito para la misma
(infra Considerandos 37 y 38). Por otra parte, el Tribunal toma nota de los hechos recientes
informados por los representantes en febrero de 2011 (supra Considerando 33), en relación con
las presuntas amenazas que habrían obstruido el trabajo de la Fundación y obstaculizado el
avance de investigaciones judiciales. Tomando en cuenta que Guatemala no ha tenido
oportunidad para manifestarse sobre estos presuntos hechos, la Corte solicita al Estado que en
su próximo informe sobre la implementación de las presentes medidas, se refiera en forma
específica a estos nuevos hechos de presuntas amenazas e intimidación informados por los
representantes, así como a las medidas que hubiera adoptado al respecto. Con respecto a las
alegadas amenazas recibidas vía telefónica por las trabajadoras de la sub sede de la FAFG en el
Municipio de Nebaj, el Tribunal advierte que dichas integrantes de la Fundación no son
beneficiarias de las presentes medidas, y en este sentido recuerda que no puede pronunciarse
sobre hechos o situaciones que no atañan exclusivamente a los beneficiarios de las medidas 20.
FAFG, dos de ellos beneficiarios de las presentes medidas, relataron que el 24 de septiembre de 2010 se reunieron en
casa de uno de los familiares de las víctimas fallecidas, quienes “les indicaron que los familiares que los habían
acompañado [el] día anterior fueron amenazados de ponerlos presos y golpearlos por haberles indicado a los
[trabajadores de la FAFG] el lugar donde se encontraban los difuntos”. Asimismo, describieron que cuando el
antropólogo social se dirigía al cementerio “fue interceptado por cuatro personas que en forma amenazante le dijeron
que tuviera cuidado con los muertos, [y que] fue entonces [cuando] se presentó el Alcalde Auxiliar […] en estado etílico
[y] les profirió las amenazas [de muerte descritas supra]”. Adicionalmente, señalaron que la “traductora y familiar de
víctimas [que los acompañó], de igual forma fue amenazada por varias personas de la comunidad Xenaxicul, […]
incluyendo al [A]lcalde [A]uxiliar”.
20
Cfr. Asunto Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Resolución de la Corte de 30 de agosto de 2010,
supra nota 12, Considerando sexagésimo segundo, y Asunto Mery Naranjo y otros, supra nota 3, Considerando