2
3.
El escrito de 17 de junio de 2011 y sus anexos, mediante los cuales el Estado
remitió el trigésimo primer informe sobre el cumplimiento de las presentes medidas
provisionales y diversos documentos.
4.
El escrito de 27 de julio de 2011 y sus anexos, mediante los cuales los
representantes de los beneficiarios remitieron observaciones a dicho informe estatal.
5.
El escrito de 17 de agosto de 2011, mediante el cual la Comisión
Interamericana remitió sus observaciones al informe estatal y a las observaciones de
los representantes.
6.
La audiencia pública sobre las presentes medidas provisionales llevada a cabo
el 25 de agosto de 2011 durante el 92 Período Ordinario de Sesiones de la Corte
Interamericana, celebrado en Bogotá, Colombia1, los alegatos orales expuestos por
las partes, así como los documentos presentados por el Estado y los representantes
en dicha oportunidad, particularmente el “Acuerdo para la mejora del sistema
penitenciario del estado de Rondônia y levantamiento de las medidas provisionales
otorgadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos” (Pacto para Melhoria
do Sistema Prisional do Estado de Rondônia e Levantamento das Medidas Provisórias
Outorgadas pela Corte Interamericana de Direitos Humanos, en adelante también “el
Acuerdo”) firmado por el Estado y por los representantes.
CONSIDERANDO QUE:
1.
Brasil es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante también la “Convención Americana” o “la Convención”) desde el 25 de
septiembre de 1992 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la
competencia contenciosa de la Corte el 10 de diciembre de 1998.
2.
El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de
extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables
a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su
conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que
considere pertinentes. Esta disposición está a su vez regulada en el artículo 27 del
Reglamento de la Corte2.
1
A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Karla Quintana Osuna y Silvia
Serrano, asesoras legales; b) por los representantes: Fernando Delgado, Sandra Carvalho, Deborah
Popowski, Clara Long, David Attanasio y Frances Dales, y c) por el Estado: Hildebrando Tadeu Nascimento
Valadares, Camila Serrano Giunchetti, Guilherme Fitzgibbon Alves Pereira, Fabio Balestro Floriano,
Christiana Galvão Ferreira de Freitas, Alexandre Cabana de Queiroz Andrade, Pedro Casemiro, Miriam
Spreáfico, Mayra Magalhães, Hélio Gomes Ferreira, Rafael Andrade Catunda, Valdecir da Silva Maciel,
Alexandre Cardoso da Fonseca, Sergio William Domingues Teixeira, Sandra Aparecida Silvestre de Frias
Torres, Alessandra Apolinário Garcia, Andréa Walesca Nucini Bogo, Héverton Alves de Aguiar y Euclides
Maciel.
2
Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al
28 de noviembre de 2009.