2 3. El escrito de 17 de junio de 2011 y sus anexos, mediante los cuales el Estado remitió el trigésimo primer informe sobre el cumplimiento de las presentes medidas provisionales y diversos documentos. 4. El escrito de 27 de julio de 2011 y sus anexos, mediante los cuales los representantes de los beneficiarios remitieron observaciones a dicho informe estatal. 5. El escrito de 17 de agosto de 2011, mediante el cual la Comisión Interamericana remitió sus observaciones al informe estatal y a las observaciones de los representantes. 6. La audiencia pública sobre las presentes medidas provisionales llevada a cabo el 25 de agosto de 2011 durante el 92 Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana, celebrado en Bogotá, Colombia1, los alegatos orales expuestos por las partes, así como los documentos presentados por el Estado y los representantes en dicha oportunidad, particularmente el “Acuerdo para la mejora del sistema penitenciario del estado de Rondônia y levantamiento de las medidas provisionales otorgadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos” (Pacto para Melhoria do Sistema Prisional do Estado de Rondônia e Levantamento das Medidas Provisórias Outorgadas pela Corte Interamericana de Direitos Humanos, en adelante también “el Acuerdo”) firmado por el Estado y por los representantes. CONSIDERANDO QUE: 1. Brasil es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también la “Convención Americana” o “la Convención”) desde el 25 de septiembre de 1992 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 10 de diciembre de 1998. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes. Esta disposición está a su vez regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte2. 1 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Karla Quintana Osuna y Silvia Serrano, asesoras legales; b) por los representantes: Fernando Delgado, Sandra Carvalho, Deborah Popowski, Clara Long, David Attanasio y Frances Dales, y c) por el Estado: Hildebrando Tadeu Nascimento Valadares, Camila Serrano Giunchetti, Guilherme Fitzgibbon Alves Pereira, Fabio Balestro Floriano, Christiana Galvão Ferreira de Freitas, Alexandre Cabana de Queiroz Andrade, Pedro Casemiro, Miriam Spreáfico, Mayra Magalhães, Hélio Gomes Ferreira, Rafael Andrade Catunda, Valdecir da Silva Maciel, Alexandre Cardoso da Fonseca, Sergio William Domingues Teixeira, Sandra Aparecida Silvestre de Frias Torres, Alessandra Apolinário Garcia, Andréa Walesca Nucini Bogo, Héverton Alves de Aguiar y Euclides Maciel. 2 Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.

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