3 3. El artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal. Del mismo modo, las tres condiciones descritas deben persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada. Si una de ellas ha dejado de tener vigencia, corresponderá al Tribunal valorar la pertinencia de continuar con la protección ordenada3. 4. En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales la Corte debe considerar únicamente aquellos argumentos que se relacionen estricta y directamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas. Es así que, a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales, el Tribunal debe analizar si persiste la situación de extrema gravedad y urgencia que determinó su adopción, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento. Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte a través de los casos contenciosos correspondientes4. a) Acuerdo sobre la mejora del sistema penitenciario y el levantamiento de las medidas provisionales 5. Brasil informó al Tribunal que determinadas autoridades federales y del estado de Rondônia así como los representantes de los beneficiarios firmaron con fecha 24 de agosto de 2011 el “Acuerdo para la mejora del sistema penitenciario del estado de Rondônia y levantamiento de las medidas provisionales otorgadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”5. En dicho Acuerdo se identifican los principales problemas existentes en la Cárcel de Urso Branco y se proponen cinco ejes de actuación por parte de las autoridades: 3 Cfr. Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando décimo cuarto; Asunto de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de febrero de 2011, Considerando segundo, y Asunto de Determinados Centros Penitenciarios de Venezuela, Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2011, Considerando cuarto. 4 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de agosto de 1998, Considerando sexto; Asunto Pueblo Indígena Kankuamo. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de junio de 2011, Considerando sexto, y Caso Rosendo Cantú y otra. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2011, Considerando décimo. 5 Los órganos que firmaron el Acuerdo son: Ministerio de Justicia, Departamento Penitenciario Nacional, Secretaría de los Derechos Humanos de la Presidencia de la República, Consejo de Defensa de los Derechos de la Persona Humana, Ministerio de Relaciones Exteriores, Gobernador del Estado de Rondônia, Secretaría de Estado de Justicia de Rondônia, Secretaría de Seguridad Pública y Defensa de la Ciudadanía, Policía Civil, Departamento de Obras del Estado, Procuraduría General del Estado, Ministerio Público de Rondônia, Defensoría Pública de Rondônia y Poder Judicial del Estado de Rondônia.

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