4 a) infraestructura: ampliación de la capacidad y mejora de la estructura física de los centros penitenciarios; b) calificación del personal: medidas para la contratación y formación de agentes y funcionarios administrativos, incluidas acciones para la mejor atención al detenido; c) averiguación de los hechos y determinación de responsabilidades: establecimiento de plazos para la conclusión de las averiguaciones y procesos de las personas investigadas en relación con hechos vinculados al caso de la Cárcel de Urso Branco; implementación del Centro de Apoyo a la Ejecución Penal por parte del Ministerio Público, entre otras acciones; d) perfeccionamiento de los servicios, movilización e inclusión social: acciones relacionadas con la celeridad de las respuestas a las demandas de la población detenida y sus familiares, así como aumento de las medidas de resocialización, y e) medidas de combate a la cultura de violencia: acciones concretas para la creación y consolidación de mecanismos de combate y prevención de la violencia, malos tratos y tortura en el sistema penitenciario. 6. Asimismo, Brasil informó que el Acuerdo establece acciones de corto, mediano y largo plazo a ser implementadas por autoridades federales y del estado de Rondônia, identifica al órgano responsable de implementar cada medida, las fechas de inicio y de posible conclusión, así como la previsión presupuestaria específica para cada acción. Respecto de la supervisión de la implementación del Acuerdo, las partes convinieron en: a) mantener en funcionamiento la Comisión Especial del Consejo de Defensa de los Derechos de la Persona Humana; b) enviar informes semestrales a la Comisión Interamericana sobre el cumplimiento del Acuerdo, y c) solicitar una reunión de trabajo anual ante la Comisión Interamericana para evaluar su cumplimiento. Con base en el Acuerdo firmado entre las partes y las medidas a ser implementadas, el Estado solicitó el levantamiento de las presentes medidas provisionales. 7. Los representantes de los beneficiarios resaltaron lo inédito de la firma del convenio y manifestaron su “acuerdo en no oponerse al levantamiento de las [presentes] medidas provisionales”. Asimismo, indicaron que si bien no creen que los problemas hayan sido solucionados, creen “en la eficacia del Acuerdo y en los compromisos asumidos por el […] Estado”. Finalmente, destacaron la solicitud de la colaboración dirigida conjuntamente a la Comisión Interamericana para supervisar la implementación del Acuerdo. 8. La Comisión Interamericana realizó un recuento de los principales hechos ocurridos desde la adopción de las presentes medidas provisionales, indicó que “ha existido una mejora cualitativa en la situación de la Cárcel de Urso Branco”, y “valor[ó] que las partes hayan llegado a un Acuerdo”. Adicionalmente, en relación con la solicitud formulada por ambas partes para que la Comisión supervise el cumplimiento del Acuerdo, señaló que dicha función es congruente con sus facultades convencionales y reglamentarias. Finalmente, recordó la obligación estatal de proteger y garantizar los derechos a la vida y a la integridad personal de las

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