investigación, permitiendo la recopilación y el uso continuos de datos que abarcan un vasto espectro de individuos. 107. Aún más preocupante es el empleo recurrente de softwares de captura de datos y vigilancia de dispositivos por parte de los servicios de inteligencia, facilitando prácticas como el monitoreo masivo de individuos. Este monitoreo, sin embargo, a menudo se realiza de manera clandestina y puede violar el derecho a la autodeterminación informativa, ya que los individuos no tienen el conocimiento de que son objetivos de vigilancia y tampoco sobre cómo los datos personales recopilados serán utilizados por los servicios de inteligencia, permitiendo una interferencia arbitraria y abusiva en su vida privada sin justificativa legítima. 108. Debido a su propia naturaleza jurídica, los servicios de inteligencia deben observar y demostrar la existencia de interés público para llevar a cabo sus actividades, incluido el monitoreo y recopilación de datos personales, con el fin de evitar cualquier posibilidad de que respondan a intereses personales o privados o se realicen sin objetivos, justificaciones y limitaciones claras. Es esencial que el uso de software de inteligencia sea regulado por ley que establezca las condiciones y restricciones para su empleo de acuerdo con los estándares de derechos humanos. También debe estar sujeto a revisiones constantes de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, así como al debido control judicial previo, para (i) anticipar y mitigar posibles riesgos para los derechos fundamentales de las personas afectadas, (ii) inhibir usos potenciales indebidos, abusivos o ilícitos y (iii) exigir una mayor rendición de cuentas por parte de los servicios de inteligencia. 109. Sin embargo, estos cambios, a pesar de la mayor eficacia en el uso de software de captura de datos y vigilancia de dispositivos para identificar nuevas líneas de investigación, el empleo de los mismos conlleva un importante potencial de abuso en el tratamiento de los datos personales 92. La falta de parámetros adecuados para la protección de la autodeterminación informativa dentro de las organizaciones de inteligencia y seguridad pública puede dar lugar a graves violaciones de los derechos humanos. a. Control de las actividades de inteligencia - Normas de procedimiento y organización 110. La sentencia de la Corte IDH en el caso CAJAR forma parte de este movimiento normativo hacia la aplicación progresiva de las normas de protección de datos a los servicios de inteligencia 93. La Sentencia establece que, en lo que se refiere específicamente a las actividades de inteligencia, el derecho a la autodeterminación informativa implica ciertas garantías organizativas y procedimentales que los Estados están obligados a observar. En concreto, la Corte IDH las incorporó en forma de las medidas de no repetición que configuraron la obligación de adaptar la Ley 1621 de 2013, a las que me referí en el apartado anterior. 111. Estas obligaciones incluyen límites materiales, procedimentales y teleológicos a la recogida, almacenamiento o mantenimiento de datos personales por parte de las organizaciones de inteligencia, límites que deben estar formalmente prescritos por 92 MENDES, Laura Schertel; ABREU, Jacqueline. Carta das Editoras: Dossiê Temático “Privacidade e Proteção de Dados Pessoais na Segurança Pública e no Processo Penal”. Direito Público, v. 18, n. 100, p. 18–19, 2021. 93 Sentencia, párrs. 601-608, passim. 29

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