haya dicho que él estaba en la casa de Villa Elisa donde encontraron a los secuestrados Arrom y Martí, pues el periodista esperó varios días para decir que lo había identificado en el lugar63. 76. Antonio Gamarra Acosta, miembro de la Policía, prestó declaración ante el Ministerio Público y negó haber participado en los hechos punibles denunciados por Juan Arrom y Anuncio Martí. Relató sus actividades desde que se conoció del secuestro de la señora María Edith Bordón y señaló que el 18 de enero de 2002 Javier Cazal lo llamó y le dijo que tenía información sobre los responsables del rapto, y días después le dijo que se trataba de Juan Arrom y otras personas. Relató sus actividades desde esa fecha hasta el 30 de enero del mismo año. Adujo que tiene una camioneta Mitsubishi L200 en la cual realiza su actividad policial, y negó que la Policía utilice autos blancos marca Gol. Afirmó que su esposa tiene una casa en Villa Elisa, cerca al Centro de Salud, que antes la alquilaban, pero optaron por dejar alguien al cuidado del lugar. Finalmente, señaló que, en su criterio, los secuestradores de la señora Bordón siguen el mismo modus operandi de un caso en Brasil, en el que cuando los delincuentes fueron descubiertos argumentaron que ellos fueron torturados y perseguidos políticos; y sostuvo que durante la supuesta liberación, Arrom y Martí se contradijeron, lo que demuestra la ausencia de veracidad de las denuncias64. 77. Javier Cazal, director del Centro de Investigación Judicial, declaró ante los agentes fiscales y negó haber participado en el secuestro y tortura de Juan Arrom y Anuncio Martí. Relató todas sus actividades desde el 16 de noviembre de 2001. Su abogado manifestó que estaba “muy claro que el supuesto secuestro de los Sres. Arrom y Martí fue un perfecto montaje para desviar la atención de la justicia y de toda la opinión pública ante una inminente condena a ser impuesta en el caso de la Sra. María Edith de Debernardi”. A su vez, Javier Cazal cuestionó los testimonios en su contra y la veracidad del secuestro de Arrom y Martí65. C. Martí Los procesos judiciales y de las querellas sobre lo sucedido a Juan Arrom y Anuncio 78. En la presente sección la Comisión se referirá a los habeas corpus presentados por las familiares de Juan Arrom y Anuncio Martí mientras no tenían noticia de su paradero, así como a la posterior investigación adelantada a raíz de su alegada desaparición y tortura. 79. El 19 de enero de 2002, las señoras Cristina Arrom y Carmen Marina Arrom presentaron recurso de Habeas Corpus Reparador a favor de su hermano Juan Arrom. Aseguraron que en los medios de comunicación se había manifestado que él habría sido aprehendido el jueves 17 de enero de 2002 por autoridades de policía y que habría sido llevado a la zona de Ybicuy. Solicitaron que se dispusiera inmediatamente su libertad. Por petición judicial, el Jefe del Departamento Judicial informó que Juan Arrom no se encontraba detenido y que el Departamento de Investigación de Delitos manifestó que Arrom tenía una orden de captura vigente. El 23 de enero de 2002, a través de la Sentencia Definitiva No.4, el Juez del Poder Judicial resolvió no hacer lugar al pedido de Habeas Corpus, pues consideró que no existía certeza de que Juan Arrom se encontrara privado de la libertad, ni el lugar en el que estaría recluido, en consecuencia, no existía libertad física ilegal que restaurar. Además, agregó que Juan Arrom tenía una orden de captura vigente66. 80. El 23 de enero de 2002, las señoras Marina Cristina y Marta Ramona Martí presentaron un Habeas Corpus Preventivo a favor de Anuncio Martí Méndez aduciendo que aquel se encontraba desaparecido desde el día jueves 17 de enero de ese año y, de acuerdo con la información de la prensa, estaría recluido en 63 Anexo 41. Acta de declaración preliminar de José David Schémbori ante el Ministerio Público, del 13 de enero de 2003. Anexo al escrito de los peticionarios de 18 de agosto de 2010. 64 Anexo 42. Acta de declaración de indagatoria de Antonio Gamarra ante el Ministerio Público, de 14 de enero de 2003. Anexo al escrito de los peticionarios de 18 de agosto de 2010. 65 Anexo 43. Acta de declaración de indagatoria de Javier Benjamín Cazal de 15 de enero de 2003. Anexo al escrito de los peticionarios de 18 de agosto de 2010. 66 Anexo 44. Decisión judicial que resolvió el Habeas Corpus presentado a favor de Juan Arrom, de 24 de enero de 2002. Anexo a la comunicación del Estado de 5 de octubre de 2005. 14

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