13. Además, adujeron que el Estado de Paraguay incumplió su obligación de adelantar de forma exhaustiva, adecuada e imparcial las investigaciones correspondientes en relación con la detención arbitraria y la tortura que sufrieron las víctimas, pues el Ministerio Público no le dio el suficiente valor a los testimonios que incriminaban a agentes del Estado en los hechos denunciados y, en cambio, sí tuvo en cuenta las declaraciones de funcionarios, incluyendo algunos de la fiscalía, aunque el Fiscal General estaba alegadamente involucrado. En el mismo sentido, señalaron que el Ministerio Público no les brindó una participación efectiva en el proceso porque no decretó varias pruebas que las presuntas víctimas consideraba relevantes. 14. Los peticionarios también reprobaron que el procedimiento penal facultaba únicamente al Ministerio Público para llevar a juicio un asunto de alta gravedad como una denuncia de tortura, sin que las presuntas víctimas o sus representantes tuvieran dicha posibilidad en calidad de querellantes. 15. Sobre la violación al deber de adoptar disposiciones de derecho interno, los peticionarios señalaron que el artículo 309 del Código Penal que contiene el delito de tortura no es compatible con las definiciones de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Además, resaltaron que el Comité contra la Tortura sostuvo que en Paraguay la tortura no está tipificada en términos compatibles con el artículo 1 de la Convención de la ONU. En este orden de ideas, señalaron que el Estado violó los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. 16. Los peticionarios puntualizaron que las violaciones a la Convención Americana que denuncian surgen tanto de las actuaciones estatales en la investigación de la desaparición y tortura de los señores Arrom y Martí, como del proceso judicial en el que ellos son acusados de participar en el secuestro de la señora María Edith Bordón de Debernardi, tomando en cuenta que en dicho contexto ocurrieron los hechos. 17. Por consiguiente, solicitaron que se recomendara al Estado: (i) indemnizar por daño material y moral a las víctimas; (ii) investigar y condenar a los agentes estatales responsables de los delitos contra las presuntas víctimas; (iii) modificar del artículo 309 del Código Penal; (iv) respetar el estatus de refugiado de las presuntas víctimas en Brasil; y (v) otras medidas de seguridad para sus familias en Paraguay. B. EL ESTADO 18. El Estado se opuso a las acusaciones de los peticionarios y manifestó que no ha vulnerado ningún artículo de la Convención Americana. El Estado cuestionó algunas de las afirmaciones de los peticionarios sobre los hechos de la presunta desaparición forzada y tortura a la que habrían sido sometidos Juan Arrom y Anuncio Martí y manifestó que los hechos denunciados no se produjeron en instituciones dependientes del Estado, ni se utilizaron medios del Estado para violar los derechos humanos según se alega en la petición. 19. Afirmó que en la investigación que adelantó el Ministerio Público no se han demostrado la existencia de los hechos alegados, puesto que las manifestaciones de los querellantes no han sido sustentadas con otros elementos. Indicó que, en contrapartida, existen numerosos testimonios de personas ajenas al hecho y algunas sin ninguna vinculación con las partes, que pudieron desvirtuar objetivamente la versión de los querellantes. 20. Sobre la alegada violación al derecho a la libertad personal, el Estado sostuvo que no fue posible demostrar que efectivamente el 17 de enero de 2002 se produjo dicha violación, pues “las investigaciones judiciales no arrojaron certeza sobre [su] fecha”. Además, adujo que se demostró que los imputados Antonio Gamarra, José David Schémbori y Javier Cazal estaban en otro lugar el día de los hechos alegados por los peticionarios. Igualmente, manifestó que los hechos denunciados no podían haber sucedido en instituciones del Estado o los mismos haber sido utilizados como medio para la comisión de delitos porque no tiene centros de detención o reclusión para estos propósitos. 3

Select target paragraph3