16 que le pueda suceder. Nunca puso esos hechos en conocimiento de ninguna autoridad de su país, por temor y por su enfermedad. * * * 55. En relación con los testimonios rendidos por las señoras Ana María Contreras, Margarita Urbina, Reyna Dalila Villagrán Morales y Marta Isabel Túnchez Palencia, en la audiencia pública sobre reparaciones celebrada en el presente caso, la Corte los admite únicamente en cuanto se ciñan al objeto del interrogatorio propuesto por la Comisión. Al respecto, este Tribunal estima que por tratarse de parientes cercanos y tener un interés directo en este caso, la valoración de sus manifestaciones debe sujetarse con especial rigor al criterio que consiste en apreciar cada prueba en función del conjunto del acervo probatorio. En este contexto, las manifestaciones de las señoras Contreras, Urbina, Villagrán Morales y Túnchez Palencia tienen un valor especial, en la medida en que pueden proporcionar importante información sobre las consecuencias de las violaciones que fueron perpetradas14. Las declaraciones a las que se hace referencia se incorporan al acervo probatorio con arreglo a las consideraciones expresadas. C) PERICIAL 56. La Corte recibió, en la audiencia pública celebrada el 12 marzo de 2001, los informes de los peritos ofrecidos por los representantes de los familiares de las víctimas y la Comisión Interamericana. Las declaraciones de dichos expertos son sintetizadas a continuación: a) Peritaje de Ana Deutsch, psicóloga clínica en psicoterapia transcultural y evaluación y tratamiento de las consecuencias psicológicas del trauma Se reunió con Ana María Contreras, Margarita Urbina, Reyna Dalila Villagrán Morales y Marta Isabel Túnchez Palencia para practicar tres entrevistas de grupo, de aproximadamente hora y media cada una, y luego individualmente con cada una de ellas, en dos oportunidades, por aproximadamente una hora cada vez. Todo en el curso de dos días. Una persona que ha sido secuestrada y detenida en condiciones de clandestinidad, incomunicación y tortura, si sobrevive a semejante situación sufre un impacto devastador, que destruye en buena medida las defensas psíquicas y la personalidad, y causa mucho dolor psíquico y emocional. En la nomenclatura psiquiátrica, la categoría para clasificar o diagnosticar la situación resultante de semejante experiencia es conocida como síndrome de estrés post-traumático. En este caso el impacto es distinto, pues los niños o adolescentes tienen menos fortaleza psíquica para tolerar el secuestro y la tortura. Para los familiares también el impacto es devastador; aunque los familiares no hayan estado sujetos a maltrato físico. Si existe justicia en el caso y se castiga a los responsables, eso puede mitigar un poco el dolor y puede ayudar al proceso de superación de la sintomatología que 14 cfr. Caso Ivcher Bronstein, supra nota 2, párr. 75; Caso Cantoral Benavides. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 59; y Caso Durand y Ugarte. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68, párr. 53.

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