30 d) que la expectativa de vida de un joven de 17 años en Guatemala en 1990 era de 50.04 años60. VIII REPARACIONES A) DAÑO MATERIAL Alegatos de los representantes de los familiares de las víctimas 70. Los representantes de los familiares de las víctimas61 solicitaron que Guatemala indemnice a los miembros de las familias de Henry Giovanni Contreras, Federico Clemente Figueroa Túnchez, Julio Roberto Caal Sandoval, Jovito Josué Juárez Cifuentes y Anstraun Aman Villagrán Morales. Al respecto, señalaron lo siguiente: a) para estimar el lucro cesante se debe tomar en cuenta la edad de la víctima a la fecha de su muerte62, los años por vivir conforme a su expectativa vital63, la actividad a la que se dedicaba al momento de los hechos, las mejoras económicas que hubiese podido obtener y su ingreso. En este caso se aplicaría el salario real, o en el caso de que no exista información de los salarios reales de las víctimas, se aplicaría el salario mínimo para actividades no agrícolas en Guatemala64. Se debe calcular dicho lucro con base en los 12 salarios mensuales de cada año; además, se deben considerar los dos meses de salario adicionales por año establecidos en la legislación guatemalteca y los correspondientes intereses; y b) en cuanto al daño emergente, en casos como el presente, relativos a “ejecuciones extrajudiciales”, deben incluirse los gastos relacionados con la búsqueda de los restos de las víctimas65, servicios funerarios66, tratamiento médico y medicinas de los familiares de las víctimas67. 60 cfr. Instituto Nacional de Estadística de Guatemala (INE). Tablas Abreviadas de Mortalidad (período 1990-1995). Asimismo, se consideraron datos tales como la edad, sexo y zona geográfica de residencia. 61 Como ya se señaló en esta sentencia, en la etapa de reparaciones concurrieron los familiares de cuatro de las víctimas directas. 62 Los representantes de los familiares de las víctimas señalaron que los jóvenes Anstraun Aman Villagrán Morales, Henry Giovanni Contreras, Julio Roberto Caal Sandoval, Federico Clemente Figueroa Túnchez, y Jovito Josúe Juárez Cifuentes, tenían respectivamente las siguientes edades 17, 18, 16, 18 y 17 años. 63 Según los representantes de los familiares de las víctimas, en el caso de Guatemala la expectativa de vida en el año 1999 era de 64.7 años para los varones (según Reporte de Desarrollo Humano para 1999 de la Comisión Económica para América Latina y El Caribe de Naciones Unidas CEPAL-). 64 Para los representantes de los familiares de las víctimas, en el año 2000 dicho salario era de US $102. El tipo de cambio era de Q7.72 por US $1.00, según información suministrada por el Banco Central de Costa Rica. 65 Respecto a Julio Roberto Caal Sandoval y Henry Giovanni Contreras.

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