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Reparación por
Víctima
Anstraun Aman Villagrán
Morales
concepto de daño material
Daño Emergente
Lucro cesante
US $161.66
US $89,676,58
US $2.392.20
US $1.500.00
Henry Giovanni Contreras
US $350.00
US $89,676,58
US $2.500.00
Julio Roberto Caal Sandoval US $399.02
US $89,676,58
Federico Clemente Figueroa
Túnchez
Jovito Josué Juárez
Cifuentes
US $89,676,58
US $89,676,58
76.
De acuerdo con la Comisión, las siguientes personas debían ser consideradas
como beneficiarios de las indemnizaciones:
a)
con respecto a Anstraun Aman Villagrán Morales, su madre, Matilde
Reyna Morales García, y sus hermanos, Lorena Dianeth, Reyna Dalila y
Gerardo Villagrán Morales;
b)
con respecto a Henry Giovanni Contreras, su madre, Ana María
Contreras, y sus hermanos, Mónica Renata, Shirley Marlen y Osman Ravid,
todos de apellido Agreda Contreras. También incluye a Wilson Ravid Agreda
Vásquez, a quien la Comisión señala como hijo de la víctima;
c)
con respecto a Julio Roberto Caal Sandoval, su abuela, Margarita
Urbina;
d)
con respecto a Federico Clemente Figueroa Túnchez, su madre, Marta
Isabel Túnchez Palencia, su padre, Federico Facundo Figueroa, y
sus
hermanos, si los hubiere; y
e)
con respecto a Jovito Josué Juárez Cifuentes, su madre, Noemí
Cifuentes, su padre, Jorge Juárez, y sus hermanos, si los hubiere.
Alegatos del Estado
77.
En cuanto a este punto, el Estado señaló que:
a)
en cuanto al daño material, la sentencia de reparaciones debe
contemplar a los propios agraviados y, en caso de no ser factible, a los
familiares directos. Por ello, reconoce como víctimas directas a Anstraun
Aman Villagrán Morales, Henry Giovanni Contreras, Federico Clemente
Figueroa Túnchez, Julio Roberto Caal Sandoval y Jovito Josué Juárez Cifuentes
y, como consecuencia de las violaciones directas sufridas por ellas, a Ana
María Contreras, Matilde Reyna Morales García, Rosa Carlota Sandoval,
Margarita Urbina, Marta Isabel Túnchez Palencia y Noemí Cifuentes; el Estado