33 Reparación por Víctima Anstraun Aman Villagrán Morales concepto de daño material Daño Emergente Lucro cesante US $161.66 US $89,676,58 US $2.392.20 US $1.500.00 Henry Giovanni Contreras US $350.00 US $89,676,58 US $2.500.00 Julio Roberto Caal Sandoval US $399.02 US $89,676,58 Federico Clemente Figueroa Túnchez Jovito Josué Juárez Cifuentes US $89,676,58 US $89,676,58 76. De acuerdo con la Comisión, las siguientes personas debían ser consideradas como beneficiarios de las indemnizaciones: a) con respecto a Anstraun Aman Villagrán Morales, su madre, Matilde Reyna Morales García, y sus hermanos, Lorena Dianeth, Reyna Dalila y Gerardo Villagrán Morales; b) con respecto a Henry Giovanni Contreras, su madre, Ana María Contreras, y sus hermanos, Mónica Renata, Shirley Marlen y Osman Ravid, todos de apellido Agreda Contreras. También incluye a Wilson Ravid Agreda Vásquez, a quien la Comisión señala como hijo de la víctima; c) con respecto a Julio Roberto Caal Sandoval, su abuela, Margarita Urbina; d) con respecto a Federico Clemente Figueroa Túnchez, su madre, Marta Isabel Túnchez Palencia, su padre, Federico Facundo Figueroa, y sus hermanos, si los hubiere; y e) con respecto a Jovito Josué Juárez Cifuentes, su madre, Noemí Cifuentes, su padre, Jorge Juárez, y sus hermanos, si los hubiere. Alegatos del Estado 77. En cuanto a este punto, el Estado señaló que: a) en cuanto al daño material, la sentencia de reparaciones debe contemplar a los propios agraviados y, en caso de no ser factible, a los familiares directos. Por ello, reconoce como víctimas directas a Anstraun Aman Villagrán Morales, Henry Giovanni Contreras, Federico Clemente Figueroa Túnchez, Julio Roberto Caal Sandoval y Jovito Josué Juárez Cifuentes y, como consecuencia de las violaciones directas sufridas por ellas, a Ana María Contreras, Matilde Reyna Morales García, Rosa Carlota Sandoval, Margarita Urbina, Marta Isabel Túnchez Palencia y Noemí Cifuentes; el Estado

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