34 no reconoce a reparaciones; otras personas como titulares del derecho a recibir b) la Comisión no aportó pruebas contundentes que demuestren que las personas fallecidas hayan mantenido relaciones laborales con características de continuidad, estabilidad y permanencia. No debe aplicarse, como lo indica la Comisión, el mismo criterio de lucro cesante a todas las personas fallecidas, sin tomar en cuenta su edad real y elementos probatorios contundentes para demostrar su actividad laboral. En razón de lo anterior, se opone al cálculo realizado por la Comisión por ese concepto. Además, la Corte debe tener por probado que no existía una vinculación emocional estrecha y cercana entre las víctimas y sus familias, por lo que es insostenible que existiera una colaboración económica entre ellas; y c) los cálculos deben hacerse “sobre la base del concepto ‘expectativa de vida [...]’ a partir del concepto ‘esperanza de vida al nacer’, menos los años vividos de las víctimas72, para lo cual se debe tomar en cuenta su edad73, los intereses correspondientes74 y aplicarse una tasa de descuento para calcular el valor actual de los ingresos futuros75. Es inconveniente que la Corte utilice el salario mínimo legal para trabajadores del sector no agrícola76, el cual sólo podría emplearse como techo máximo de ingresos que hubieran percibido las víctimas en su existencia. El Estado estaría conforme con que la Corte estableciera el monto de este rubro exclusivamente basada en el hecho de que todo ser humano necesita un mínimum de ingresos para su supervivencia. Consideraciones de la Corte 78. La Corte, teniendo presente la información recibida en el transcurso del presente proceso, los hechos considerados probados y su jurisprudencia constante, declara que la indemnización por daño material en este caso debe comprender los rubros que van a indicarse en este apartado. 79. En cuanto a la pérdida de ingresos, los representantes de los familiares de las víctimas y la Comisión coincidieron en que el Tribunal debía tomar en cuenta para su cálculo el salario mínimo para actividades no agrícolas vigente en Guatemala. El Estado, por su parte, se opuso a la utilización de dicha base alegando que las 72 Según el Estado, se aplicaría la información del Instituto Nacional de Estadística de Guatemala (INE), de acuerdo a la cual la esperanza de vida al nacer en los años 1990-1995 era de 59.78 años para los hombres que, para efectos de ese escrito, se redondea a 60 años. 73 El Estado señala que Anstraun Aman Villagrán Morales, Henry Giovanni Contreras, Federico Clemente Figueroa Túnchez, Julio Roberto Caal Sandoval y Jovito Josué Juárez Cifuentes tenían, respectivamente, 17, 18, 20, 17 y 15 años. 74 El Estado señala que debe aplicarse el promedio de las tasas de interés pasivas de los años 1990-1999. 75 Guatemala considera que la tasa de descuento aplicable es la del 5% para la determinación del valor actual neto de los montos de estas reparaciones económicas. 76 Guatemala señaló, además, que no debe aplicarse en este caso la bonificación de Q 0.30 por hora ni el cálculo que hace la Comisión sobre las variaciones del salario mínimo.

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