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no reconoce a
reparaciones;
otras
personas
como
titulares
del
derecho
a
recibir
b)
la Comisión no aportó pruebas contundentes que demuestren que las
personas fallecidas hayan mantenido relaciones laborales con características
de continuidad, estabilidad y permanencia. No debe aplicarse, como lo indica
la Comisión, el mismo criterio de lucro cesante a todas las personas fallecidas,
sin tomar en cuenta su edad real y elementos probatorios contundentes para
demostrar su actividad laboral. En razón de lo anterior, se opone al cálculo
realizado por la Comisión por ese concepto. Además, la Corte debe tener por
probado que no existía una vinculación emocional estrecha y cercana entre
las víctimas y sus familias, por lo que es insostenible que existiera una
colaboración económica entre ellas; y
c)
los cálculos deben hacerse “sobre la base del concepto ‘expectativa de
vida [...]’ a partir del concepto ‘esperanza de vida al nacer’, menos los años
vividos de las víctimas72, para lo cual se debe tomar en cuenta su edad73, los
intereses correspondientes74 y aplicarse una tasa de descuento para calcular
el valor actual de los ingresos futuros75. Es inconveniente que la Corte utilice
el salario mínimo legal para trabajadores del sector no agrícola76, el cual sólo
podría emplearse como techo máximo de ingresos que hubieran percibido las
víctimas en su existencia. El Estado estaría conforme con que la Corte
estableciera el monto de este rubro exclusivamente basada en el hecho de
que todo ser humano necesita un mínimum de ingresos para su
supervivencia.
Consideraciones de la Corte
78.
La Corte, teniendo presente la información recibida en el transcurso del
presente proceso, los hechos considerados probados y su jurisprudencia constante,
declara que la indemnización por daño material en este caso debe comprender los
rubros que van a indicarse en este apartado.
79.
En cuanto a la pérdida de ingresos, los representantes de los familiares de las
víctimas y la Comisión coincidieron en que el Tribunal debía tomar en cuenta para su
cálculo el salario mínimo para actividades no agrícolas vigente en Guatemala. El
Estado, por su parte, se opuso a la utilización de dicha base alegando que las
72
Según el Estado, se aplicaría la información del Instituto Nacional de Estadística de Guatemala
(INE), de acuerdo a la cual la esperanza de vida al nacer en los años 1990-1995 era de 59.78 años para
los hombres que, para efectos de ese escrito, se redondea a 60 años.
73
El Estado señala que Anstraun Aman Villagrán Morales, Henry Giovanni Contreras, Federico
Clemente Figueroa Túnchez, Julio Roberto Caal Sandoval y Jovito Josué Juárez Cifuentes tenían,
respectivamente, 17, 18, 20, 17 y 15 años.
74
El Estado señala que debe aplicarse el promedio de las tasas de interés pasivas de los años
1990-1999.
75
Guatemala considera que la tasa de descuento aplicable es la del 5% para la determinación del
valor actual neto de los montos de estas reparaciones económicas.
76
Guatemala señaló, además, que no debe aplicarse en este caso la bonificación de Q 0.30 por
hora ni el cálculo que hace la Comisión sobre las variaciones del salario mínimo.