37
Alegatos de los representantes de los familiares de las víctimas
85.
Los representantes de los familiares de las víctimas señalaron que:
a)
las madres de las víctimas y sus otros familiares inmediatos
padecieron un gran sufrimiento con ocasión de la muerte de aquéllas;
b)
el sufrimiento de las madres de Henry Giovanni Contreras, Julio
Roberto Caal Sandoval, Federico Clemente Figueroa Túnchez y Jovito Josué
Juárez Cifuentes no se limita al dolor sufrido por la muerte de sus hijos, sino
que también se vieron afectadas por los tratos a los que éstos fueron
sometidos antes de su muerte, pues fueron retenidos, incomunicados,
maltratados y torturados física y psicológicamente, todo ello por parte de los
agentes del Estado. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, las madres
y la abuela del joven Caal Sandoval tienen derecho a ser indemnizadas por
esos sufrimientos;
c)
las madres como ascendientes de las víctimas en el presente caso son,
por otra parte, consideradas víctimas directas de tratos crueles e inhumanos,
por la negligencia del Estado. Además, que las autoridades no hicieron los
esfuerzos adecuados para localizar a los parientes inmediatos de las víctimas
y notificarles su muerte, entregarles los cadáveres y, en su caso, darles a los
familiares la oportunidad de sepultar a las víctimas e informarles sobre el
desarrollo de las investigaciones. Dichos familiares no pudieron conocer la
identidad de los responsables, en razón de que las autoridades
correspondientes se abstuvieron de investigar los delitos y sancionarlos;
d)
se cancele la suma de US $150.000.00 (ciento cincuenta mil dólares
de los Estados Unidos de América) por el daño moral causado a cada una de
las víctimas, monto que deberá entregarse a sus herederos; y que se pague la
suma de US $100.000.00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América)
a cada una de las señoras Ana María Contreras, Matilde Reyna Morales García,
Marta Isabel Túnchez Palencia, Noemí Cifuentes y Margarita Urbina, por
concepto de daño moral sufrido por ellas;
e)
se cancele la suma de US$ 6.000.00 (seis mil dólares de los Estados
Unidos de América) por concepto de daño moral, a Lorena Dianeth Villagrán
Morales, hermana de Anstraun Aman Villagrán Morales, y a cada uno de los
siguientes hermanos de Henry Giovanni Contreras: Mónica Renata, Shirley
Marlen y Osman Ravid, todos de apellido Agreda Contreras;
f)
las siguientes personas deben ser consideradas como beneficiarias del
pago de la compensación del daño moral directamente causado a los cinco
jóvenes privados de la vida:
e.i)
con respecto a Julio Roberto Caal Sandoval, su abuela,
Margarita Urbina;
e.ii)
con respecto a Henry Giovanni Contreras, su madre, Ana María
Contreras;
e.iii) con respecto a Anstraun Aman Villagrán Morales, su madre,
Matilde Reyna Morales García;
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