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defunción, etc. Aunque no hay documentación precisa al respecto estos
gastos deben ser reembolsados por el Estado, y la Corte los puede establecer
con base en el principio de equidad;
b)
entre
las
actividades
desplegadas
por
las
víctimas,
sus
derechohabientes o sus representantes para obtener la resolución
jurisdiccional en la que se reconozca la violación cometida y se fijen sus
consecuencias jurídicas, se incluyen gastos asumidos tanto ante instancias
internas como internacionales;
c)
en este caso se iniciaron a nivel interno varios procesos judiciales que,
aunque ineficaces, generaron una serie de gastos y costas. Los peticionarios
pretenden que la Corte resarza los gastos en que incurrió Casa Alianza en
apoyo y representación de los familiares de las víctimas. Aunque no se
cuenta con pruebas que acrediten un monto preciso de gastos, se estiman en
la suma de US $3.500,00 (tres mil quinientos dólares de los Estados Unidos
de América) con base en el principio de equidad;
d)
Casa Alianza y CEJIL han realizado la defensa de los familiares de las
víctimas en el proceso ante el Sistema Interamericano por lo que solicitan que
los gastos les sean reembolsados;
e)
Casa Alianza ha incurrido en gastos relacionados con la compra de
pasajes aéreos e impuestos de aeropuertos, hospedaje y viáticos, transporte
interno, llamadas telefónicas y envío de faxes, envío de paquetería vía aérea,
que ascienden a la suma total de US $24.151,91 (veinticuatro mil ciento
cincuenta y un dólares de los Estados Unidos de América con noventa y un
centavos); y
f)
CEJIL ha incurrido en gastos relacionados con dos audiencias ante la
Comisión y tres audiencias ante la Corte, cuentas de teléfono y de facsímil,
envíos de courier y suministros (copias, papelería, etc.) por un monto total de
US $11.710,00 (once mil setecientos diez dólares de los Estados Unidos de
América).
Alegatos de la Comisión
105.
Por su parte, la Comisión señaló que:
a)
debe ordenarse a favor de las víctimas el reembolso de las costas y
honorarios legales razonables que hayan sido necesarios para obtener
justicia, tanto ante los tribunales nacionales como ante el Sistema
Interamericano; y
b)
no busca que se ordene el pago de costas o gastos para cubrir su
propia participación. En lo que se refiere a la representación de las víctimas
no debe obligarse a éstas ni a sus abogados a cubrir los costos relacionados
con la representación legal necesaria para llevar a cabo la búsqueda de
justicia, cuando ésta ha sido negada por el Estado en cuestión y cuando el
monto de los costos es razonable. En consecuencia, la Comisión considera
que es justificado el pago de costas y honorarios solicitado por los
representantes de las víctimas.
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