en que se encontraba y esta institución refirió que, al momento de los hechos, “apenas se encontraba evaluando el riesgo”. En el acta de defunción de la presunta víctima consta como causa de la muerte “fallece por sección medular por proyectil de arma de fuego”. 870. Conforme consta en el expediente, las presuntas víctimas presentaron acción de reparación directa por los hechos. El 5 de diciembre de 2006 el Tribunal Administrativo del Meta falló a favor de los familiares, y declaró “administrativamente responsable a la Nación Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S, por la muerte de James Ricardo Barrero”. En dicha decisión se indica, entre otras cosas: Su conocido y público vínculo militantes con la Unión Patriótica-Seccional Meta, las constantes amenazas de muerte de que era objeto, así como el conocimiento que tenían las autoridades del riesgo en que permanecía su vida se percibe en todo el cúmulo probatorio. (…) es un hecho notorio a nivel nacional el exterminio desatado contra los integrantes de esa colectividad política en este irregular, cruento y sucio conflicto interno que envuelve la convulsionada sociedad patria. 871. El Tribunal condenó al DAS al pago de 100 salarios mínimos legales vigentes en carácter de perjuicios morales en favor de Hilda Beatriz Barrero (madre), Joan Camilo, Jody Dayana Barrera Romero, Julieth Katherine y James Ricardo Barrero Garzón en su condición de hijos, Martha Cecilia Garzón Cortés, en calidad de cónyuge y Rosa Liliana Romero Benítez, en calidad de compañera permanente. 872. Por su parte, en cuanto a perjuicios materiales ordenó el pago de $ 7.130.805.00 para Julieth Katherine Barrero Garzón, $27.988.423.00 para James Ricardo Barrero Garzón, $ 121.137.957 para Martha Cecilia Garzón Cortés, $ 30.195.734 para Joan Camilo Barrero Romero, $38.717.824 para Jody Dayana Barrero Romero y $ 122.233.589 para Rosa Liliana Romero Benítez. 873. Asimismo, otorgó por perjuicios morales 50 salarios mínimos legales vigentes para Diana Clemencia Martínez Barrero, Yobana Barrero y Blanca Nieves Baquero Barrero, en calidad de hermanas. 874. Mediante oficio del 3 de agosto de 2012, la Fiscalía General de la Nación informó a la parte peticionaria que la investigación por la muerte de la presunta víctima se encontraba ante el Fiscal 95, bajo el Radicado No. 6914 por el delito de homicidio, en etapa previa. Año 2000 1.74. Heliodoro De Jesús Durango Hernández266 875. Heliodoro de Jesús Durango Hernández fue dirigente de la UP. Como miembro del Comité Ejecutivo del PCC, participó en la fundación y organización de la UP en Medellín y Antioquia, llegando a ser Presidente Ejecutivo de la Coordinadora Departamental de la UP. Asimismo, fue representante de la UP en varias juntas directivas de entidades públicas, como la Beneficencia de Antioquia. El señor Durango encabezó la lista para la Asamblea Departamental de Antioquia por la UP para las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2000. 876. La parte peticionaria señaló que durante la campaña electoral, el señor Durango manifestó a la Directiva Regional de la UP y del PCC que estaba siendo víctima de persecución. Ante estos hechos, el 9 de agosto de 2000267, la Directiva Nacional de la UP envió una carta al Ministro del Interior Humberto de la Calle Lombana denunciando el incremento del riesgo para sus militantes y exigiendo se implemente el “Programa de Protección” creado en el marco del caso 11.227 ante la CIDH. 266 Anexo 18. Anexo al escrito de la parte peticionaria Reiniciar de 18 de febrero de 2013. Caja 3, Carpeta Heliodoro de Jesús Durango Hernández. 267 La Comisión toma nota que en el resumen presentado por Reiniciar la fecha de la carta es del año 2002, pero que por la descripción de los hechos, la fecha correcta debe ser 9 de agosto de 2000. 121

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