913. En el mismo sentido, Zulma Reyes declaró que antes del crimen, los hermanos habían recibido llamadas amenazantes en las que les decían guerrilleros, que ya los tenían ubicados a ellos y a su familia, y otras llamadas en las que les aconsejaban que dejaran el pueblo si no se querían morir. 914. De la información aportada por la parte peticionaria se desprende que José Ignacio, Nidia y José Francisco pertenecían a una familia de militantes de la UP: eran sobrinos de José Rafael Reyes Malagón y Pedro Malagón, ambos diputados del departamento del Meta por la UP y asesinados en 1987 y 1988 respectivamente. Según la declaración de María Gordillo, a su familia la mataron por ser militantes de la UP. Refirió que desde finales de los años ochenta, su familia tuvo que desplazarse por varias ciudades por razones de seguridad situación que se repitió después de la muerte de José Francisco, José Ignacio y Nidia. Agregó que después de los hechos, la familia atravesó por una profunda depresión por todas las muertes. Francisco Reyes, padre de las víctimas, falleció un mes después de los hechos a causa de un paro cardiaco. 915. El 19 de julio de 2002, la Secretaría Judicial Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito con sede en Granada Meta, emitió un oficio indicando que en dicha Unidad de Fiscalía cursaba investigación previa en contra de responsables por el delito de homicidio de José Ignacio Reyes Gordillos y otros, cometido el 22 de octubre de 2001 en la trocha 5. El 21 de septiembre de 2012 la Fiscalía General de la Nación respondió una petición de información radicada por la parte peticionaria sobre el estado de varios procesos incluyendo el de los hermanos Reyes Gordillo, pero no se observa que se haya dado información específica sobre éste. 916. El 21 de octubre de 2003, la señora María Obdulia Correa Ríos, actuando en representación de José Ignacio Reyes Gordillo y de sus hijos menores de edad Ingrid Daniela y Duban Ferney; la señora María Ignacia Gordillo Moyano, actuando, madre de las víctimas, y las hermanas María Ederled, Mirian, Zulma y Elizabeth Reyes Gordillo, interpusieron una acción de reparación directa ante el Tribunal Administrativo del Meta solicitando que se declarara administrativamente responsable al Ejercito Nacional y a la Policía Nacional de los perjuicios materiales causados por la muerte de los hermanos Reyes Gordillo. 917. El 2 de febrero de 2010, el Tribunal Administrativo del Meta profirió la sentencia en la que decidió “DECLARAR administrativamente responsable a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL – POLICÍA NACIONAL de los daños y perjuicios causados a los demandantes con la muerte de los hermanos REYES GORDILLO en día 22 de octubre del 2001” y, en consecuencia: Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL – POLICÍA NACIONAL a pagar por concepto de PERJUICIOS MORALES las sumas de: (i) cien salarios mínimos legales vigentes (SMLV) en favor de Maria Obdulia Correa en su calidad de compañera permanente de José Ignacio Reyes; cien SMLV en favor de Maria Ignacia Gordillo en su calidad de madre de José Ignacio, José Francisco y Nidia Reyes; (iii) cincuenta SMLV para Ingrid Daniela, Duban Ferney Reyes Correa, Karol Sulyeth Reyes Carvajal, Cinthia Lorena Reyes Cardona y Álvaro Yheins Díaz Retes en su calidad de hijos de las víctimas y para María Ederled, Mirian, Zulma y Elizabeth Reyes Gordillo en su calidad de hermanos. (…) Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL – POLICÍA NACIONAL a pagar por concepto de PERJUICIOS MATERIALES, las sumas de: (i) Cincuenta y ocho millones novecientos cincuenta y cuatro mil quinientos veintiún pesos colombianos ($58.954.527) en favor de Maria Abdulia Correa; (ii) ocho millones cuatrocientos ochenta y seis mil ciento ochenta y un pesos ($8.486.181) para Duvan Ferney Reyes Correa; (iii) trece millones cuatrocientos setenta y nueve mil trecientos noventa y siente pesos ($13.479.397) para Ingrid Daniela Correa; (iv) treinta y tres millones ochocientos dieciocho mil treinta y un pesos ($33.818.031) para Karol Sulyeth Reyes Carvajal; (v) veintidós millones setecientos veinticuatro mil quinientos treinta y un pesos ($22.724.531) para Cinthia Lorena Reyes y; (vi) treinta y cuatro millones ochocientos treinta y ocho mil quinientos trecientos diecinueve pesos ($34.838.319) para Alvaro Yheins Díaz Reyes. 126

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