1258. León de Jesús Cardona Isaza fue dirigente sindical de la industria del cemento y líder regional
de la UP. En 1986 fue elegido Concejal por la UP en Puerto Nare.
1259. Según información disponible, después del asesinato de sus compañeros en el Concejo y del
desplazamiento forzado del otro concejal, las amenazas en contra de la presunta víctima se intensificaron. En
virtud de ello, la presunta víctima se desplazó a Bogotá pero volvía algunas veces a Puerto Nare y la Sierra porque
continuaba siendo Presidente de la Junta Nacional del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria del
Cemento y de Materiales de la Construcción y era el único concejal activo de la UP por el corregimiento de la
Sierra en Puerto Nare.
1260. El 30 de agosto de 1988 aproximadamente a las 7:30 a.m. en la carrera 65 con calle 16, muy
cerca del aeropuerto de Medellín, la presunta víctima se dirigía en un taxi con dirección a la casa de sus padres,
en compañía de Sergio Iván Ospina cuando personas que se desplazaban en una motocicleta les dispararon con
armas de fuego en varias ocasiones, ocasionado la muerte de la presunta víctima y del conductor del taxi, e
hiriendo gravemente al señor Ospina, quien logró recuperarse. Según declaró la hija de la presunta víctima los
autores del asesinato fueron los paramilitares de dicho corregimiento al mando de Hernán Jaramillo.
1261. El 18 de enero de 2008 el Coordinador General del Archivo General de la Dirección Seccional
de Fiscalías de Medellín informó que la investigación por el homicidio de la presunta víctima fue iniciada el 30
de agosto de 1988 y que el 12 de noviembre de 1988 se “suspenden las DILIGENCIAS, conforme al artículo 347
del C.P.P; una vez ejecutoriada la resolución, se archiva provisionalmente el expediente”.
1262. Según indicó la parte peticionaria, el 21 de septiembre de 2012 la Fiscalía General de la Nación
informó que el caso de León de Jesús Cardona Isaza se encuentra bajo el radicado 8199, despacho UNDH-DIH
121 y el estado de investigación es preliminares.
5.2.
Familia Cañón Trujillo353
1263. La parte peticionaria relató que la familia Cañón Trujillo estaba compuesta por Julio Cañón
López y la señora María del Carmen Trujillo y sus ocho hijos. Manifestó que el padre de la familia perteneció a
una de las familias que llegaron por primera vez a la zona. Indicó que la casa de la familia era allanada por el
Ejército con el pretexto de buscar armamento de la guerrilla. Según la declaración de la señora Nelly Cañón
Trujillo, su familia siempre fue militante y activista de la Unión Patriótica.
1264. De acuerdo con la información del expediente, varios miembros de la familia fueron asesinados,
a saber, Gerardo Cañón Trujillo, Nelson Cañón Trujillo, Julio Cañón López y Vladimir Cañón Trujillo354.
1265. En relación con Gerardo Cañón Trujillo, la Comisión observa que en la declaración ante
Reiniciar, la señora María del Carmen Trujillo de Cañón relató que el 27 de diciembre de 1986 en la zona de
Puerto Lucas en Vistahermosa un señor llamado Luis Antonio que incitó a su hijo a una riña y lo asesinó mientras
él llevaba tres cargas de plátano. Al respecto, el 31 de julio de 2012, la Fiscal 95 Especializada de la Unidad de
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación informó a Reiniciar
que ese despacho adelantaba la investigación por el homicidio de Gerardo Cañón Trujillo.
1266. Con respecto a Nelson Cañón, la señora Trujillo indicó que el 7 de septiembre de 1987 su hijo
Nelson Cañón fue al entierro del señor Norberto Velásquez, candidato a la alcaldía, y fue intimidado por personas
del Ejército que lo persiguieron, le dispararon y “luego le pusieron una pistola, una granada, lo acostaron encima
de una carpa militar” para mostrarlo como guerrillero aunque era un campesino. Señaló que ella demandó al
353 Anexo 17. Anexo al escrito de la parte peticionaria Reiniciar de 18 de febrero de 2013. Caja 4, Carpetas Caso Colectivo Vladimir
Cañón Trujillo y Julio Cañón López.
354 La CIDH toma nota de que la parte peticionaria únicamente presentó carpetas con información detallada y poder para actuar
en su representación con respecto a Julio Cañón López y Vladimir Cañón Trujillo.
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