B.
Derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica 381, a la vida 382, a la integridad
personal 383 , a la libertad personal 384 , a la libertad de circulación y residencia 385 y
disposición relevante de la CIDFP 386 , por las alegadas ejecuciones, desapariciones,
torturas, detenciones arbitrarias, amenazas, hostigamientos y desplazamiento contra
integrantes y militantes de la Unión Patriótica
1.
Consideraciones generales sobre los derechos involucrados según el tipo de violación
alegada
1.1.
Consideraciones generales sobre las alegadas ejecuciones y masacres
1375. La Comisión recuerda que el derecho a la vida es prerrequisito del disfrute de todos los demás
derechos humanos y sin cuyo respeto todos los demás carecen de sentido387. En ese sentido, el cumplimiento
del artículo 4 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana no sólo presupone que ninguna persona
sea privada de su vida arbitrariamente, sino que además requiere que los Estados tomen todas las medidas
apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida, bajo su deber de garantizar el pleno y libre ejercicio
de los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción 388 . Por su parte, la Corte Europea ha señalado la
importancia de que el derecho a la vida sea interpretado y aplicado de manera que sus salvaguardas sean
prácticas y efectivas389.
1376.
La Corte ha indicado lo siguiente:
[…] Esta protección activa del derecho a la vida por parte del Estado no sólo involucra a sus
legisladores, sino a toda institución estatal y a quienes deben resguardar la seguridad, sean
éstas sus fuerzas de policía o sus fuerzas armadas. En razón de lo anterior, los Estados deben
tomar las medidas necesarias, no sólo para prevenir y castigar la privación de la vida como
381
El artículo 3 de la Convención Americana establece: Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
382
El artículo 4 de la Convención Americana establece en lo pertinente:
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del
momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. (…)
383
El artículo 5 de la Convención Americana establece en lo pertinente:
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad
será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
384
El artículo 7 de la Convención Americana establece en lo pertinente:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las
Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
385
El artículo 22 de la Convención Americana consagra:
1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con
sujeción a las disposiciones legales. (…)
386
El artículo I de la CIDFP establece, en lo pertinente:
Los Estados partes en esta Convención se comprometen a: a) No practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de
personas, ni aun en estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales.
387
CIDH, Caso 12.270, Informe No. 2/15, Fondo, Johan Alexis Ortiz Hernández, Venezuela, 29 de enero de 2015, párr. 185.
388 Caso 12.270, Informe No. 2/15, Fondo, Johan Alexis Ortiz Hernández, Venezuela, 29 de enero de 2015, párr. 186. Asimismo
véase: Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166,
párr. 80.
389
ECHR, Case McCann and others v. The United Kingdom. Application No. 27229/95, 27 September 1995, § 146.
189
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