los Sindicalistas HENRY CUENCA VEGA y DIONICIO CALDERÓN proferidas por miembros de la institución
destacados en el Municipio de Yumbo”.
140.
En los considerandos de dicha decisión se afirmó lo siguiente:
los hechos denunciados por los señores HENRY CUENCA VEGA y DIONICIO CALDERÓN por
intermedio de los sindicatos de trabajadores (…), contra miembros de la institución son
tendenciosos y carentes de veracidad y que los señores son miembros activos de izquierda y
aprovechando tales circunstancias vienen utilizando artimañas haciendo comentarios a través
de la radio o los sindicatos para llamar la atención de la ciudadanía inculcándoles hechos
negativos y desfavorables sobre las distintas actividades que la policía viene realizando en
procura del orden público (…).
141.
En la parte resolutiva de la decisión del Departamento de Policía, se determinó “EXONERAR DE
TODA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIAS, a los agentes PEÑUELA CABRERA HEBERT (…) y AGUDELO
MARTINEZ GERARDO (…) de los cargos formulados en su contra por los señores HENRY CUENCA VEGA y
DIONICIO CALDERÓN (…) por considerar que estos son tendenciosos y carentes de veracidad (…)”.
142.
Según declaraciones de Jonh Hernán Calderón, hijo de la presunta víctima, el señor Dionisio fue
objeto de amenazas por parte de agentes de policía, el 20 de agosto de 1985.
143.
De igual modo, de la declaración de Alex Almeiro Calderón, hijo de la presunta víctima, ante la
Fiscalía General de la Nación, se desprende que las autoridades realizaban allanamientos en el hogar del señor
Calderón, propiciando un trato hostil hacia la familia Calderón.
144.
Según notas periodísticas del semanario “Voz”, la compañera del señor Calderón, la señora
Dalila Cárdenas, fue secuestrada el 4 de septiembre con el objeto de amedrentar a la familia para que abandonara
la ciudad de Yumbo o “caerían sus hijos”. De acuerdo con las mismas notas, el 6 de septiembre de 1985, el señor
Dionisio dio a conocer “ante la Asamblea del Sindicato la denuncia de un complot orquestado por el alcalde de
Yumbo, Jairo Romero González y la bancada liberal-conservadora en reuniones al sur de Cali para acabar con el
Sindicato”.
145.
De acuerdo con declaración de los familiares de la presunta víctima, el 28 de septiembre de
1985, el señor Calderón se encontraba en su residencia cuando ingresaron a ella dos hombres armados que
comenzaron a dispararle. Los hechos referidos acontecieron en presencia de su compañera e hijos. El señor
Calderón falleció en el hospital de Yumbo.
146.
Consta en el expediente, que la Confederación Sindical de Trabajadores de Colombia emitió un
comunicado de 30 de septiembre de 1985, señalando que las amenazas de las que fue objeto el señor Calderón
fueron denunciadas ante las autoridades del Departamento del Valle y la Procuraduría General de la Nación, sin
que se hubieran tomado las medidas para darle la protección que el caso requería.
147.
Consta en el expediente, que la familia Calderón siguió recibiendo amenazas después del
asesinato de la presunta víctima.
148.
En el 2009 se realizaron diversas diligencias de declaración en el Radicado No. 6359,
correspondiente a la causa seguida por el homicidio del señor Calderón. En la declaración de Eugenio Ortiz
Gordillo se mencionó que “quienes mataron al señor DIONICIO CALDERÓN, la orden la dio el alcalde, se la pasó
al capitán BOODER estaba como alcalde el señor Jairo Romero, BOODER le dio la orden al agente encubierta que
le decían EL COSTEÑO (…)”.
149.
Mediante oficio del 3 de agosto de 2012, la Fiscalía General de la Nación informó a la parte
peticionaria que el proceso seguido por el homicidio del señor Calderón se encontraba en etapa previa, ante el
Fiscal 92, bajo el Radicado No. 6359.
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