360. María Trinidad Torres Hernández fue parte del PCC, de la Unión de Mujeres Demócratas y a partir de 1985 participó en la organización de la UP. En las elecciones de 1986, Torres apoyó activamente la campaña y candidaturas de la UP. 361. Según su declaración, días antes de los hechos, la señora Torres vio a un civil armado en un vehículo. Indicó que la situación era amenazante pero que no presentaron denuncias por miedo a retaliaciones. No confiaban en la policía ni en el ejército porque encubrían a los paramilitares. 362. La familia de la señora Torres debió desplazarse debido a las amenazas y las secuelas psicológicas, debiendo abandonar sus bienes. 363. El 1 de julio de 2011 el Personero Municipal de Turbo emitió certificado en los siguientes términos: “MARÍA TRINIDAD TORRES HERNÁNDEZ, fue víctima del delito de LESIONES PERSONALES, ocurrido el 18 de diciembre de 1987, en el corregimiento de Tié, jurisdicción de este municipio, hecho que se le atribuye a motivos ideológicos y políticos en el marco del conflicto armado interno que viven en el país”. Pedro Julio Herrera Marín156 364. Pedro Julio Herrera Marín fue militante del Partido Comunista y de la UP, miembro de la Junta de Acción Comunal de la Vereda de Tié, Tesorero del Comité para la construcción de la capilla y dueño del local en el cual tuvieron lugar los hechos. Año 1988 1.26. José Yesid Reyes González y otros157 365. Después del asesinato del alcalde de San José del Guaviare, José Miguel Abdón Rojas Parrado, fue nombrado en el cargo el señor José Yesid Reyes González, quien de acuerdo con la parte peticionaria fue elegido por postulación de la Unión Patriótica aunque era de “orientación política conservadora”. 366. Según las notas de prensa aportadas por la parte peticionaria, el 24 de enero de 1988, José Yesid Reyes González (alcalde), Yesid Reyes Panqueva (hijo del alcalde) y Luis Alberto Ardila Parrado (almacenista de la alcaldía) se movilizaban desde el centro del país hasta la ciudad de San José del Guaviare después de que el señor Reyes González y Ardila Parrado hicieron algunas diligencias para la alcaldía en Medellín y Bogotá. De acuerdo con la misma fuente, el grupo de hombres se transportaba en un vehículo hacia San José del Guaviare cuando en la vía que conduce de Puerto Lleras a San José del Guaviare fueron interceptados por otro automóvil y fueron atacados por un grupo de paramilitares que les dispararon con ametralladoras hasta causarles la muerte. Según la parte peticionaria y las notas de prensa, en los hechos también murió el señor Álvaro Tulio Ayala158. 367. De acuerdo con la declaración de la señora Libia Miranda Rodríguez, el hecho se atribuye a que José Yesid Reyes González, era dirigente político de la Unión Patriótica y alcalde de San José de Guaviare. 368. En relación con la investigación criminal, el 19 de octubre de 1989, el Juzgado Dieciséis de Instrucción Criminal de San Martín, Meta, cesó la investigación contra algunos de los procesados y dispuso la práctica de pruebas por el término de un año. El 22 de mayo de 1991, el mismo despacho judicial remitió el proceso al Juzgado de Instrucción de Orden Público de Bogotá, por razones de competencia en cumplimiento de 156Anexo 19. Anexo al escrito de la parte peticionaria Reiniciar de 18 de febrero de 2013. Caja 7, Caso Colectivo Masacre de Tié, Carpeta de Pedro Julio Herrera Marín. 157 Anexo 19. Anexo al escrito de la parte peticionaria Reiniciar de 18 de febrero de 2013. Caja 7, Masacre de Puerto Lleras, Carpetas de José Yesid Reyes González, Yesid Reyes Panqueva y Luis Alberto Ardila Parrado. 158 La Comisión toma nota de que la parte peticionaria no presentó carpeta con información individualizada de Álvaro Tulio Ayala. 58

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