549.
Ingrid Cuenca Uribe, hija de la presunta víctima, declaró que estuvieron por el lapso de un año
viviendo en la casa de una tía, y con posterioridad se fueron a vivir a un apartamento y su papá Henry Cuenca
optó por vivir separadamente para evitar riesgos a sus vidas.
550.
Conforme consta en el expediente, el 30 de julio de 1989 la presunta víctima bajó de su
habitación en el segundo piso de la casa donde vivía en Bogotá, al primer piso, donde funcionaba un café-billar.
En dicha ocasión dos hombres le invitaron con mucha insistencia a jugar billar y mientras estaban jugando uno
de ellos le disparo por detrás, en la cabeza. La presunta víctima intentó sacar su arma, pero el otro hombre le
propinó una serie de disparos en el pecho, provocándole la muerte de manera inmediata. Con posterioridad los
dos individuos huyeron en un carro. Conforme al registro de defunción la causa de la muerte fue “shock
hipovolémico-heridas múltiples de bala”.
551.
Según declaró la esposa de la presunta víctima su esposo fue asesinado por paramilitares de
Cúcuta, uno de ellos conocido con los alias “topogigio” o “gigio”.
552.
El 26 de septiembre de 2011 el Ministerio de Relaciones exteriores informó a la CIDH que para
dicha época la investigación por la muerte de la presunta víctima se encontraba en “etapa previa” bajo el
Radicado 6363, Fiscal 92.
553.
Mediante oficio del 3 de agosto de 2012, la Fiscalía General de la Nación informó a la parte
peticionaria que la investigación se adelantaba en la Fiscalía 89, en etapa de investigación previa.
1.45.
Gustavo Walberto Guerra Doria197
554.
Gustavo Walberto Guerra Doria perteneció al PCC y a la UP, tal y como consta en oficio de la
Coordinación Departamental de la UP en la ciudad de Montería, departamento de Córdoba. En la UP se
desempeñaba como Coordinador Departamental de Córdoba. La presunta víctima ocupó dicho cargo luego de
que el anterior coordinador, Alfonso Cujavante Acevedo, fuera asesinado en la misma coordinación
departamental.
555.
Según declaración de Ruth Mary Conde Guerra, pareja del señor Guerra, éste tenía “la
preocupación de ser víctima de balas asesinas”. De igual modo, la señora Conde señaló que “el gobierno
municipal y departamental tenía pleno conocimiento de las dificultades y el peligro que podía correr Gustavo”.
556.
Consta en el expediente que el 3 de agosto de 1989, en la ciudad de Montería y mientras se
encontraba en la calle, la presunta víctima recibió varios impactos de arma de fuego, que le causaron la muerte
de forma instantánea.
557.
En la sentencia pronunciada por el Juzgado Cuarto de lo Penal del Circuito de Montería
Córdoba, el 29 de septiembre de 2009, se resolvió “condenar al señor Jesús Emiro Pereira Rivera, alias EL CIEGO,
a la pena principal de doscientos doce meses de prisión como autor responsable del delito de HOMICIDIO
AGRAVADO perpetrado en la persona que en vida respondía al nombre de GUSTAVO WALBERTO GUERRA
DORIA.”
558.
De acuerdo con dicha resolución “el homicidio fue ordenado y ejecutado por miembros de las
Autodefensas Unidas de Colombia bajo el mando de CARLOS CASTAÑO, así lo confiesa JESÚS EMIRO PEREIRA
RIVERA, quien asegura que los que dispararon fueron alias PIONONO Y MINCHO, bajo la coordinación de alias
NEGUI, a quien él servía de conductor”.
559.
Mediante escrito del 29 de julio de 2010, dirigido a los familiares de la presunta víctima por
parte de la Unidad Satélite de Justicia y Paz Montería de la Fiscalía General de la Nación, se informó que “este
197
Doria.
Anexo 14. Anexo al escrito de la parte peticionaria Reiniciar de 18 de febrero de 2013. Caja 2, Carpeta Gustavo Walberto Guerra
81
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