que se suscitaron durante la audiencia, a falta de la comparecencia física de un representante
de la Procuraduría General de la República.
17. En fecha 30 de noviembre de 2001, el Estado remitió a la Comisión un escrito presentando
sus últimos comentarios sobre la admisibilidad de la denuncia y las respuestas a las preguntas
de los Comisionados que surgieron durante la audiencia del 16 de noviembre de 2001.
III. POSICIÓN DE LAS PARTES SOBRE LA ADMISIBILIDAD
a.
Posición de los peticionarios
18. Los peticionarios alegan que la petición reúne todos los requisitos para ser admitida por la
Comisión.
19. El periodista Mauricio Herrera Ulloa escribió dos artículos publicados por el Diario “La
Nación”, relacionados con el diplomático Féliz Przedborski, representante ad honorem de Costa
Rica en la Organización Internacional de Energía Atómica con sede en Austria. En dichos
artículos se hacía referencia a varios reportajes de la prensa escrita belga que le atribuían
vínculos con hechos ilícitos graves como narcotráfico, defraudación fiscal y quiebra
fraudulenta, entre otros. Los artículos lo vinculaban igualmente con políticos costarricenses y
cuestionaban su idoneidad como funcionario público.
20. El mencionado diplomático entabló acción penal y acción civil resarcitoria ante los
tribunales costarricenses, que fue resuelta mediante fallo del 12 de noviembre de 1999. La
parte resolutoria de la referida sentencia declaró a Mauricio Herrera Ulloa autor responsable de
cuatro delitos de publicación de ofensas en la modalidad de difamación, sancionándolo con 120
días de multa (300,000 colones) y al periódico “La Nación”, representado legalmente por
Fernán Vargas Rohrmoser, al pago de sesenta millones de colones por concepto del daño
moral causado por las publicaciones del 19, 20, 21 de mayo y 13 de diciembre de 1995, más
mil colones por costas procesales y tres millones ochocientos diez mil colones por costas
personales. Asimismo, la sentencia ordenó retirar de la edición Internet del Diario “La Nación”
los enlaces sobre el caso y establecer un vínculo entre éstos y la parte dispositiva de la
sentencia. También se ordenó la publicación de dicha sentencia, a ser efectuada expresamente
por el periodista Mauricio Herrera Ulloa. En fecha 27 de febrero del 2001, el Tribunal Penal de
Juicios del Primer Circuito Judicial de San José ordenó la ejecución de la sentencia, ante lo cual
los peticionarios solicitaron medidas cautelares a la Comisión.
21. Los peticionarios sostienen que el Poder Judicial costarricense ha violado los derechos
estipulados en los artículos 1, 2, 8, 13, 24, 25 y 29 de la Convención, coartando la libertad de
expresión de las presuntas víctimas, lo que acarrea responsabilidad internacional del Estado
costarricense. Alegan igualmente los peticionarios que la legislación penal costarricense
restringe las libertades individuales por contener leyes de desacato o “delitos contra el honor”,
en que puede incurrir cualquier persona al amenazar o agraviar a quien ejerza funciones
públicas. Aducen que la institución de la exceptio veritatis es también una restricción a las
libertades individuales, que exime de culpabilidad a la persona imputada de difamación o
injuria, al demostrar la veracidad de los hechos.
22. Por otra parte, los peticionarios alegan que hubo violaciones del debido proceso y de las
garantías judiciales, al no revisarse en tercera instancia el fondo del fallo condenatorio emitido,
al no haber existido imparcialidad por parte de los jueces y al contravenir el principio de non
reformatio in peius. Aducen que la prohibición judicial de mantener enlaces en Internet, así
como la orden de establecer otros, constituye un caso de censura judicial, violatorio de la
Convención Americana.
23. En cuanto a la admisibilidad, los peticionarios indicaron que la Comisión tenía competencia
ratione loci, ratione materiae, ratione tempori y ratione personae para conocer de la petición.
Respecto a la competencia ratione personae, sostuvieron que existía legitimación activa y
legitimación pasiva en la presente denuncia. La legitimación activa se traduciría en que la
petición identifica como víctimas a dos personas humanas. Las víctimas identificadas fueron
Mauricio Herrera Ulloa y Fernán Vargas Rohrmoser, y no el Diario “La Nación”. Alegaron que el
señor Rohrmoser tiene carácter de víctima por ser destinatario de la Orden de Ejecución de la
sentencia, y por ser en él en quien recaen los efectos de la no ejecución del fallo, ya que en
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