que se suscitaron durante la audiencia, a falta de la comparecencia física de un representante de la Procuraduría General de la República. 17. En fecha 30 de noviembre de 2001, el Estado remitió a la Comisión un escrito presentando sus últimos comentarios sobre la admisibilidad de la denuncia y las respuestas a las preguntas de los Comisionados que surgieron durante la audiencia del 16 de noviembre de 2001. III. POSICIÓN DE LAS PARTES SOBRE LA ADMISIBILIDAD a. Posición de los peticionarios 18. Los peticionarios alegan que la petición reúne todos los requisitos para ser admitida por la Comisión. 19. El periodista Mauricio Herrera Ulloa escribió dos artículos publicados por el Diario “La Nación”, relacionados con el diplomático Féliz Przedborski, representante ad honorem de Costa Rica en la Organización Internacional de Energía Atómica con sede en Austria. En dichos artículos se hacía referencia a varios reportajes de la prensa escrita belga que le atribuían vínculos con hechos ilícitos graves como narcotráfico, defraudación fiscal y quiebra fraudulenta, entre otros. Los artículos lo vinculaban igualmente con políticos costarricenses y cuestionaban su idoneidad como funcionario público. 20. El mencionado diplomático entabló acción penal y acción civil resarcitoria ante los tribunales costarricenses, que fue resuelta mediante fallo del 12 de noviembre de 1999. La parte resolutoria de la referida sentencia declaró a Mauricio Herrera Ulloa autor responsable de cuatro delitos de publicación de ofensas en la modalidad de difamación, sancionándolo con 120 días de multa (300,000 colones) y al periódico “La Nación”, representado legalmente por Fernán Vargas Rohrmoser, al pago de sesenta millones de colones por concepto del daño moral causado por las publicaciones del 19, 20, 21 de mayo y 13 de diciembre de 1995, más mil colones por costas procesales y tres millones ochocientos diez mil colones por costas personales. Asimismo, la sentencia ordenó retirar de la edición Internet del Diario “La Nación” los enlaces sobre el caso y establecer un vínculo entre éstos y la parte dispositiva de la sentencia. También se ordenó la publicación de dicha sentencia, a ser efectuada expresamente por el periodista Mauricio Herrera Ulloa. En fecha 27 de febrero del 2001, el Tribunal Penal de Juicios del Primer Circuito Judicial de San José ordenó la ejecución de la sentencia, ante lo cual los peticionarios solicitaron medidas cautelares a la Comisión. 21. Los peticionarios sostienen que el Poder Judicial costarricense ha violado los derechos estipulados en los artículos 1, 2, 8, 13, 24, 25 y 29 de la Convención, coartando la libertad de expresión de las presuntas víctimas, lo que acarrea responsabilidad internacional del Estado costarricense. Alegan igualmente los peticionarios que la legislación penal costarricense restringe las libertades individuales por contener leyes de desacato o “delitos contra el honor”, en que puede incurrir cualquier persona al amenazar o agraviar a quien ejerza funciones públicas. Aducen que la institución de la exceptio veritatis es también una restricción a las libertades individuales, que exime de culpabilidad a la persona imputada de difamación o injuria, al demostrar la veracidad de los hechos. 22. Por otra parte, los peticionarios alegan que hubo violaciones del debido proceso y de las garantías judiciales, al no revisarse en tercera instancia el fondo del fallo condenatorio emitido, al no haber existido imparcialidad por parte de los jueces y al contravenir el principio de non reformatio in peius. Aducen que la prohibición judicial de mantener enlaces en Internet, así como la orden de establecer otros, constituye un caso de censura judicial, violatorio de la Convención Americana. 23. En cuanto a la admisibilidad, los peticionarios indicaron que la Comisión tenía competencia ratione loci, ratione materiae, ratione tempori y ratione personae para conocer de la petición. Respecto a la competencia ratione personae, sostuvieron que existía legitimación activa y legitimación pasiva en la presente denuncia. La legitimación activa se traduciría en que la petición identifica como víctimas a dos personas humanas. Las víctimas identificadas fueron Mauricio Herrera Ulloa y Fernán Vargas Rohrmoser, y no el Diario “La Nación”. Alegaron que el señor Rohrmoser tiene carácter de víctima por ser destinatario de la Orden de Ejecución de la sentencia, y por ser en él en quien recaen los efectos de la no ejecución del fallo, ya que en 3

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