22
privación de su libertad mediante encarcelamiento. Este derecho impone, a su vez, una
obligación judicial de tramitar con mayor diligencia y prontitud aquellos procesos penales en
los cuales el imputado se encuentre privado de su libertad. La tarea de este Tribunal es
examinar si la prisión preventiva a que fue sometido Juan Carlos Bayarri excedió los límites
de lo razonable.
71.
En el presente caso las autoridades judiciales impusieron al señor Bayarri una
medida cautelar de prisión preventiva, ordenada mediante resolución de 20 de diciembre de
199157 y confirmada en apelación el 20 de febrero de 199258. Esta medida se prolongó hasta
el 1 de junio de 2004 cuando fue ordenada su libertad “al absolver[lo] libremente de culpa y
de cargo”59. En total, el señor Bayarri permaneció aproximadamente 13 años en prisión
preventiva60.
72.
La presunta víctima formuló en tres oportunidades un pedido de excarcelación61, con
fundamento en la Ley No. 24.390, la cual se autocalifica como reglamentaria del artículo 7.5
de la Convención Americana. El artículo 1 de esta ley establecía que la prisión preventiva no
podía ser superior a dos años, a saber62:
la prisión preventiva no podrá ser superior a dos años. No obstante, cuando la cantidad de los
delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de las causas hayan impedido la
finalización del proceso en el plazo indicado, ésta podrá prorrogarse un año más por resolución
fundada que deberá comunicarse de inmediato al tribunal de apelación que correspondiese para
su debido contralor.
73.
Las autoridades nacionales denegaron en todas las oportunidades el pedido de
excarcelación argumentando que la Ley No. 24.390 “no ha derogado las normas rituales que
rigen el instituto de la excarcelación” y que estas normas no garantizan un “sistema de
libertad automática”63. Las autoridades nacionales valoraron las “características del delito
57
Cfr. resolución dictada por el Juez Nacional de Instrucción No. 25 el 20 de diciembre de 1991, mediante la
cual resuelve “CONVERTIR EN PRISIÓN PREVENTIVA la actual detención de JUAN CARLOS BAYARRI, de las demás
condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito de ASOCIACION ILICITA EN CONCURSO REAL CON
SECUESTRO
EXTORSIVO
REITERADO” (prueba para mejor
resolver presentada por el Estado,
exp7176cuerpo7_92.pdf, páginas 127 a 170). Esta resolución fue apelada el 23 de diciembre de 1991 por la
representación legal de la presunta víctima (prueba para mejor resolver presentada por el Estado,
exp7176cuerpo7_92.pdf, páginas 175-178). Mediante auto de 30 de diciembre de 1991 se concedió el recurso de
apelación interpuesto (prueba para mejor resolver presentada por el Estado, exp7176cuerpo7_92.pdf, página 207).
58
Cfr. resolución de 20 de febrero de 1992 la Sala III de la Cámara en lo Criminal y Correccional mediante la
cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto, confirmando la prisión preventiva (prueba para mejor resolver
presentada por el Estado, exp7176cuerpo10_92.pdf, páginas 93 a 100).
59
Sentencia de 1 de junio de 2004 de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal
Correccional Federal (expediente de anexos a la demanda , anexo 1.7, folios 27 a 54).
y
60
Cfr. O.N.U. Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma
de Detención o Prisión, supra nota 47, principios 38 y 39.
61
Cfr. pedidos de excarcelación solicitados por Juan Carlos Bayarri y las diversas decisiones judiciales que
los rechazaron (expediente de anexos a la demanda, apéndice 3, tomo VI, folios 2513 a 2608).
62
Cfr. Ley No. 24.390, publicada en el Boletín Oficial el 22 de noviembre de 1994, véase:
http://www1.hcdn.gov.ar. Con posterioridad, dicha norma fue modificada por la ley 25.430 de 9 de mayo de 2001
la cual establece en su artículo 1, que modifica el artículo 1º de la Ley 24.390, por el siguiente: “la prisión
preventiva no podrá ser superior a dos años, sin que se haya dictado sentencia […]” (subrayas fuera del original).
La Ley 25.430 sustituyó los artículos 1, 2, 3, 4, 9, 10 y 11 y derogó los artículos 7 y 8, todos de la Ley 24.390.
63
Resolución de 30 de marzo de 1995 dictada por la Cámara en lo Criminal y Correccional (expediente de
anexos a la demanda, apéndice 3, tomo VI, folios 2575 y 2576).