26 Sala I absolvió al señor Bayarri al considerar que dicha confesión fue obtenida bajo “la aplicación de tormentos”73. 84. Para resolver el recurso de apelación, la mencionada Sala I valoró, a partir de los exámenes médicos realizados a la víctima durante las dos primeras semanas de su detención74, que el señor Juan Carlos Bayarri presentó lesiones cuando se encontraba bajo custodia de agentes de la División de Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal Argentina. 85. “Dejando de lado el análisis de las responsabilidades que le caben a cada uno de los intervinientes en los hechos denunciados por Bayarri […]”, la mencionada Sala I concluyó que las lesiones advertidas fueron producidas con ocasión de “apremios y torturas por parte del personal policial que intervino en el caso”. Al absolver de toda culpa y cargo a Juan Carlos Bayarri, la Sala I se apoyó en las pruebas recabadas en el curso de la investigación iniciada por estos hechos: Los hechos demostrados por la justicia de instrucción de la Capital, no pueden ser tildados de excesos policiales en la utilización de la fuerza pública imprescindible para cumplir con el deber legal de detener a una persona sobre la que pesa un pedido de captura. En este caso, se ha acreditado que la aplicación de tormentos sobre la persona de […] Bayarri tuvieron por finalidad arrancar una confesión autoincriminante. El contenido de[l] dicho de […] Bayarri […] fue volcado en el expediente por medio de declaraciones testimoniales de personal policial y, […] se agregaron al expediente dos constancias de su puño y letra. El hecho de que los informes elaborados por Barriocanal que, como se dijo, daban cuenta de lesiones; la circunstancia de que [el señor Bayarri] haya tenido marcas de maltratos visibles y la 73 Cfr. sentencia de 1 de junio de 2004 de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (expediente de anexos a la demanda, anexo 1.7, folios 27 a 54). En su ampliación a dicha declaración indagatoria, Juan Carlos Bayarri se declaró inocente e indicó que su confesión había sido obtenida bajo tortura. Cfr. ampliación de declaración indagatoria de Juan Carlos Bayarri de 17 de marzo de 1992 ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción No. 25 de la Capital de la República Argentina (prueba para mejor resolver presentada por el Estado, exp7176cuerpo11_92.pdf, página 169). 74 Cfr. reconocimiento psico-físico practicado el 19 de noviembre de 1991 por el médico legista de la Policía Federal Argentina, Andrés Barriocanal (expediente de anexos a la demanda, anexo 1.5, folio 22); declaración de Andrés Barriocanal rendida el 3 de julio de 1992 ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción No. 13 de la Capital de la República Argentina (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folio 3469); declaración del médico José Cohen rendida el 30 de septiembre de 1992 ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción No. 13 de la Capital de la República Argentina (expediente de anexos a la demanda, anexo 1.5, folios 24 y 25); declaración de Héctor Marcelino Troche, enfermero de la Unidad 28 del Servicio Penitenciario Federal -Alcaldía del Palacio de Justicia- rendida el 31 de agosto de 1992 ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción No. 13 de la Capital de la República Argentina (expediente de anexos a la demanda, anexo 1.2, folio 10); acta de reconocimiento de 24 de noviembre de 1991 firmada por el doctor José Cohen, médico de guardia del Centro de Detención Judicial de la Alcaldía del Palacio de Justicia (prueba para mejor resolver presentada por el Estado, exp7176cuerpo3_92.pdf, páginas 127 a 128); declaración de Wenceslao Emilio Gaebler Villafañe, médico de la Unidad 16 del Servicio Penitenciario Federal, rendido el 7 de julio de 1992 ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción No. 13 de la Capital de la República Argentina (expediente de anexos al escrito de solicitudes y pruebas, folio 3476); recetario firmado por el médico Gaebler Villafañe de la Unidad 16 del Servicio Médico Penitenciario Federal el 26 de noviembre de 1991 a favor de Juan Carlos Bayarri (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folio 3411); declaración de Primitivo Burgo del Cuerpo Médico Forense rendida el 14 de julio de 1992 ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción No. 13 de la Capital de la República Argentina (expediente de anexos a la demanda, anexo 1.3, folio 13); informe de 2 de diciembre de 1991 suscrito por el doctor Mario Sierra del Servicio de Otorrinolaringología del Cuerpo Médico Forense (expediente de anexos a la demanda, anexo 1.3, folios 14 y 16); declaración de Juan Carlos Bayarri de 8 de enero de 1992 ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción No. 13 de la Capital de la República Argentina (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folios 3337- a 3338); resolución emitida por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional el 1 de abril de 1997 en la causa “Ramírez, Miguel A. y otro – apremios ilegales – sobreseimiento- (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folios 4841-4847).

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