36 Código Procesal Penal vigente106, por lo cual se suspendió el trámite de la causa hasta en tanto fuera dirimido el punto107. La petición fue aceptada el 13 de marzo de 2007 por la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal. En consecuencia, se ordenó la devolución de los autos al tribunal originario para su tramitación de acuerdo con el código procesal penal vigente108. El 28 de marzo de 2007 el señor Bayarri interpuso un recurso extraordinario federal109 que fue rechazado el 12 de noviembre de 2007110. El 25 y el 29 de febrero de 2008, respectivamente, Juan Carlos Bayarri111 y la Fiscal Nacional en lo Criminal de Instrucción asignada112 solicitaron la elevación de la causa a juicio. El 1 de marzo de 2008 los acusados se opusieron a la elevación a juicio e interpusieron la excepción de la prescripción de la acción penal113. 114. El Tribunal constata que han transcurrido aproximadamente diecisiete años y la causa penal sigue tramitándose en el fuero interno. El Estado aceptó la existencia de demora, que se había prolongado hasta el 1 de junio de 2004, y alegó que a partir de esa fecha el retraso se explica por la complejidad del caso y por la oposición de los representantes del señor Bayarri a que los imputados sean procesados conforme al Código Procesal Penal vigente. Si bien el Tribunal reconoce que a partir del año 2006 el Estado ha orientado, con relativa celeridad, diversas actuaciones judiciales, particularmente las concernientes a la resolución del conflicto de aplicación de la legislación procesal penal, el período de aproximadamente quince años que demoró la investigación es excesivo. Lo mismo se puede decir de los diecisiete años que han transcurrido sin que exista sentencia definitiva. Esto contraviene el derecho de las presuntas víctimas y sus familiares a conocer, dentro de un plazo razonable, la verdad de lo sucedido, lo cual supone diligencia y eficacia en las actuaciones del Estado. En consecuencia, el Tribunal considera que no es necesario analizar los criterios establecidos para valorar la razonabilidad de los plazos procesales (supra párr. 107). 115. Por otra parte, esta demora ha generado otras consecuencias, además de la vulneración del plazo razonable, tal como una evidente denegación de justicia. En primer lugar, el hecho de que la instrucción del sumario se prolongara por quince años incidió en el 106 Cfr. escritos de Carlos Alberto Sablich, Carlos Jacinto Gutiérrez, Julio Roberto Ontivero, Delfor Panelli, Vicente Luis Palo y Alberto Alejandro Armentano, (prueba para mejor resolver presentada por el Estado, Exoediente66.138-1996-Cuerpo16.pdf, páginas 229 a 243, y 247 a 248). 107 Cfr. resolución de 12 de julio de 2006 dictada por el Juez de Instrucción Facundo Cubas (prueba para mejor resolver presentada por el Estado, Exoediente66.138-1996-Cuerpo16.pdf, página 469). 108 Cfr. prueba para mejor resolver presentada por el Estado (Exoediente66.138-1996-Cuerpo17.pdf, páginas 463 a 475). 109 5 a 69). Cfr. prueba para mejor resolver presentada por el Estado (Exoediente66.138-1996-Cuerpo18.pdf, páginas 110 Cfr. resolución de 12 de noviembre de 2007 dictada por la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal (prueba para mejor resolver presentada por el Estado, Exoediente66.138-1996-Cuerpo19.pdf, páginas 179181). 111 Cfr. escrito sin fecha de la querella (prueba para mejor resolver presentada por el Estado, Exoediente66.138-1996-Cuerpo19.pdf, páginas 312). 112 Cfr. escrito sin fecha de la Fiscalía (prueba Exoediente66.138-1996-Cuerpo19.pdf, páginas 354). para mejor resolver presentada por el Estado, 113 Cfr. escrito del abogado defensor de Vicente Luis Palo (prueba para mejor resolver presentada por el Estado, Exoediente66.138-1996-Cuerpo19.pdf, páginas 395 a 409); y, escrito del abogado defensor de Alberto Armentano (prueba para mejor resolver presentada por el Estado, Exoediente66.138-1996-Cuerpo19.pdf, páginas 411 a 436).

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos