41 Asimismo el Estado alegó que “[e]n el período señalado [la víctima] estaba privad[a] de su libertad de manera tal que sus eventuales padecimientos físicos o psicológicos eran atendidos por los servicios médicos y psiquiátricos del establecimiento en el que se encontraba alojado”. 133. La Comisión Interamericana manifestó que según el peritaje presentado por el doctor Eduardo Garré, “[l]a falta de atención y cuidado dental mientras estuvo en prisión preventiva significó que [la víctima] perdiera varias piezas dentales, de modo que de las 32 que debiera tener, sólo cuenta con siete”. La Comisión también refirió que la pérdida de varias piezas dentales fue constatada por el doctor Juan Carlos Ziella en su peritaje. 134. Por gastos médicos futuros, los representantes manifestaron que “[e]n los trece años en que estuvo preso [la víctima] tuvo un deterioro total y absoluto de su dentadura, ya que […] el único tratamiento odontológico que se brinda en las cárceles argentinas es la extracción dentaria, por lo que la dentadura del [señor] Bayarri […] debe ser reparada con una prótesis con implantes […]”. Señalaron, además, que “[e]ste tratamiento en la República Argentina tiene un costo de US $18,000.00 [dieciocho mil dólares de los Estados Unidos de América]. Por otro lado, los representantes indicaron que el señor Bayarri “[d]ebe continuar con su terapia psicológica para tratar de elaborar el duelo de casi trece años privado de su libertad”. Al respecto, solicitaron la cantidad de US $15,000.00 [quince mil dólares de los Estados Unidos de América]. Con relación a la discapacidad auditiva que sufre la víctima, los representantes señalaron que se debe “[c]onsiderar que la salud auditiva del [señor] Juan Carlos Bayarri resulta […] crítica con una pérdida de su audición del 40% en su oído derecho y un 20% aproximado de su oído izquierdo, lo que implica que deberá ser sometido a una nueva intervención quirúrgica y/o utilizar en un futuro y de por vida audífonos para poder superar el grave problema que lo aqueja a raíz de las torturas a las que fuese sometido […]”. Los representantes calcularon un gasto futuro en caso de cirugía correctiva ótica de US $35,000.00 [treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América] y de US $30,000.00 [treinta mil dólares de los Estados Unidos de América] en caso de tener que adquirir audífonos, uno para cada oído, en los próximos 20 años de posible expectativa de vida. En total, los representantes solicitaron un monto US $65,000.00 [sesenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América] por gastos médicos futuros. 135. Al respecto, el Estado argumentó que la víctima no adjuntó “[u]n conjunto de certificados […] relativos a una presunta disminución auditiva que padecería Juan Carlos Bayarri hacia el año 1995, una intervención quirúrgica en el año 1996 y sucesivas audiometrías”. Agregó que “[t]ales manifestaciones no contienen referencia alguna a las causas que habrían originado la presunta disminución auditiva que [la víctima] dice padecer”. Por último, el Estado señaló que la víctima no adjuntó “[p]resupuestos o proyecciones de gastos que acrediten los montos que debería devengar en el futuro”. El Estado solicitó a la Corte que rechace estos rubros por improcedentes. 136. En su escrito de argumentos y pruebas, así como durante la audiencia pública, los representantes solicitaron indemnizaciones respecto a lesiones óticas, odontológicas, psicológicas y con relación a lesiones en los pies de la víctima. La Corte observa que el objeto de los peritajes médicos y psicológicos practicados en el presente caso fue la determinación de las consecuencias físicas y psicológicas para la presunta víctima derivadas de las supuestas privación ilegal y arbitraria de la libertad y tortura,128 así como del grado de daño y consecuencias atribuibles a los hechos denunciados, y del impacto y las 128 quinto. Cfr. resolución de la Presidenta del Tribunal de 14 de marzo de 2008, supra nota 1, punto resolutivo

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