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Asimismo el Estado alegó que “[e]n el período señalado [la víctima] estaba privad[a] de su
libertad de manera tal que sus eventuales padecimientos físicos o psicológicos eran
atendidos por los servicios médicos y psiquiátricos del establecimiento en el que se
encontraba alojado”.
133. La Comisión Interamericana manifestó que según el peritaje presentado por el doctor
Eduardo Garré, “[l]a falta de atención y cuidado dental mientras estuvo en prisión
preventiva significó que [la víctima] perdiera varias piezas dentales, de modo que de las 32
que debiera tener, sólo cuenta con siete”. La Comisión también refirió que la pérdida de
varias piezas dentales fue constatada por el doctor Juan Carlos Ziella en su peritaje.
134. Por gastos médicos futuros, los representantes manifestaron que “[e]n los trece años
en que estuvo preso [la víctima] tuvo un deterioro total y absoluto de su dentadura, ya que
[…] el único tratamiento odontológico que se brinda en las cárceles argentinas es la
extracción dentaria, por lo que la dentadura del [señor] Bayarri […] debe ser reparada con
una prótesis con implantes […]”. Señalaron, además, que “[e]ste tratamiento en la
República Argentina tiene un costo de US $18,000.00 [dieciocho mil dólares de los Estados
Unidos de América]. Por otro lado, los representantes indicaron que el señor Bayarri “[d]ebe
continuar con su terapia psicológica para tratar de elaborar el duelo de casi trece años
privado de su libertad”. Al respecto, solicitaron la cantidad de US $15,000.00 [quince mil
dólares de los Estados Unidos de América]. Con relación a la discapacidad auditiva que sufre
la víctima, los representantes señalaron que se debe “[c]onsiderar que la salud auditiva del
[señor] Juan Carlos Bayarri resulta […] crítica con una pérdida de su audición del 40% en su
oído derecho y un 20% aproximado de su oído izquierdo, lo que implica que deberá ser
sometido a una nueva intervención quirúrgica y/o utilizar en un futuro y de por vida
audífonos para poder superar el grave problema que lo aqueja a raíz de las torturas a las
que fuese sometido […]”. Los representantes calcularon un gasto futuro en caso de cirugía
correctiva ótica de US $35,000.00 [treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de
América] y de US $30,000.00 [treinta mil dólares de los Estados Unidos de América] en
caso de tener que adquirir audífonos, uno para cada oído, en los próximos 20 años de
posible expectativa de vida. En total, los representantes solicitaron un monto US
$65,000.00 [sesenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América] por gastos
médicos futuros.
135. Al respecto, el Estado argumentó que la víctima no adjuntó “[u]n conjunto de
certificados […] relativos a una presunta disminución auditiva que padecería Juan Carlos
Bayarri hacia el año 1995, una intervención quirúrgica en el año 1996 y sucesivas
audiometrías”. Agregó que “[t]ales manifestaciones no contienen referencia alguna a las
causas que habrían originado la presunta disminución auditiva que [la víctima] dice
padecer”. Por último, el Estado señaló que la víctima no adjuntó “[p]resupuestos o
proyecciones de gastos que acrediten los montos que debería devengar en el futuro”. El
Estado solicitó a la Corte que rechace estos rubros por improcedentes.
136. En su escrito de argumentos y pruebas, así como durante la audiencia pública, los
representantes solicitaron indemnizaciones respecto a lesiones óticas, odontológicas,
psicológicas y con relación a lesiones en los pies de la víctima. La Corte observa que el
objeto de los peritajes médicos y psicológicos practicados en el presente caso fue la
determinación de las consecuencias físicas y psicológicas para la presunta víctima derivadas
de las supuestas privación ilegal y arbitraria de la libertad y tortura,128 así como del grado
de daño y consecuencias atribuibles a los hechos denunciados, y del impacto y las
128
quinto.
Cfr. resolución de la Presidenta del Tribunal de 14 de marzo de 2008, supra nota 1, punto resolutivo
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