42 consecuencias que pudieron haber generado tales hechos129. En este tenor, el Tribunal estima pertinente analizar en primer lugar, la existencia de los daños alegados por los representantes, su relación con los hechos del presente caso y, posteriormente, determinar las indemnizaciones que eventualmente estime pertinentes. 137. Con relación a las lesiones físicas, el médico Luis Eduardo Garré refirió en su dictamen pericial una lesión timpánica que presentaba el señor Bayarri cuando ingresó al Servicio Penitenciario Federal la cual, no obstante, fue atendida quirúrgicamente cuatro años después. El perito señaló que el tiempo que tardó su solución generó una “[l]esión permanente […] agravada[,] producida o facilitada durante su detención”. El perito indicó que la discapacidad auditiva actual del señor Bayarri corresponde a una pérdida de audición en el oído derecho del 40%. Por su parte, el médico Juan Carlos Ziella, cuyo peritaje fue ofrecido por el Estado, llegó a conclusiones similares sobre la pérdida de la audición indicando que la víctima presenta una “[h]ipoacusia perceptiva laboral, con pérdida auditiva del 7,7% en el oído izquierdo, y del 36,7% en el oído derecho”. Asimismo, los peritos médicos concluyeron que la víctima padece en ambos pies una lesión de tipo degenerativo e inflamatorio que le causa intensos dolores.130 Durante la audiencia pública el doctor Garré mencionó que dicha lesión no es “[c]onsecuencia […] de la prisión en sí misma [ni] de la detención sino de que no se implementaron medidas preventivas o curativas en el momento apropiado”. El doctor Ziella estableció como causas el “[e]mpleo de calzado inadecuado durante un tiempo prolongado y la influencia de acentuada humedad ambiental.” Ambos peritos coincidieron en señalar que el señor Bayarri requiere de una intervención quirúrgica en ambos pies131. Del peritaje del doctor Garré también se desprende que el señor Bayarri “[t]iene ausencia de molares y de premolares en maxilares superiores e inferiores [lo que] ha generado una pérdida de la función masticatoria [y] simplemente tiene la posibilidad de utilizar los incisivos para morder no para masticar.” El perito mencionó que existen constancias de que la víctima “[i]ngresó al servicio carcelero con la dentadura completa [y que] si hubiera habido un adecuado servicio odontológico donde se le hubiese tratado cada pieza dental muy probablemente no se hubiera llegado a [la pérdida de piezas dentales].” Como solución médica señaló que el señor Bayarri “[r]equiere de un tratamiento de reemplazo, de implantes y varias prótesis en su boca porque varias piezas dentarias que sí tiene [7 u 8] están en un estado muy defectuoso”. Sobre las alternativas hospitalarias públicas o privadas para ser atendido, durante la audiencia pública el perito Garré refirió que “[aunque] el sistema de medicina en la Argentina es de excelencia [...] en términos generales la expectativa de turno cuando no es una enfermedad urgente [...] es extremadamente larga y en algunos hospitales puede medirse en años”, por lo que señaló que si el tratamiento fuera a través de servicios privados sería inmediato. Asimismo, mencionó que Argentina “[t]iene un gran déficit en el tratamiento odontológico”. 129 Cfr. nota de la Secretaría de la Corte Interamericana REF.: CDH-11.280/078 de 18 de abril de 2008 (expediente de fondo, tomo V, folio 972). 130 En su dictamen pericial, el médico Luis Eduardo Garré señaló que el señor Bayarri padece “hallux rígido”, es decir, una deformación y una inflamación de la articulación metatarcofalángica profundamente dolorosa y que le imposibilita el “[s]altado o el despegue”. Cfr. dictamen pericial rendido durante la audiencia pública, supra párr. 7. El médico Juan Carlos Ziella concluyó que la víctima “[p]adece de una artrosis evolucionada de ambas articulaciones metatarso-falángicas, con destrucción de las mismas [y que] las articulaciones mencionadas tienen mínima funcionalidad, pero esta movilidad residual –en la marcha- es generadora de intenso dolor”. Cfr. dictamen pericial escrito (expediente de fondo, tomo V, folio 1048). 131 El médico Luis Eduardo Garré señaló que la cirugía es necesaria para que el señor Bayarri pueda tener “[u]na vida normal para [su] edad”. Cfr. dictamen pericial rendido durante la audiencia pública, supra párr. 7. Por su parte, el médico Juan Carlos Ziella consideró que”[l]a solución terapéutica del dolor es la artrodesis (cirugía inmovilizadora de ambas articulaciones), aunque a expensas de anular su funcionalidad (rigidez)”. Cfr. dictamen pericial escrito (expediente de fondo, tomo V, folio 1048).

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