-6c) en cuanto al pago al señor Mauricio Herrera Ulloa de la indemnización por concepto de daño inmaterial y el reintegro de gastos, el Estado cumplió con dicha obligación, “salvo [con] el pago de los intereses moratorios al señor Mauricio Herrera Ulloa, no pagados aún”. El Estado no informó a la víctima sobre el monto calculado de los intereses cuando acudió a pedir información al Ministerio de Hacienda, y únicamente se le indicó que “la orden de pago estaba en el Departamento de Leyes y Decretos de la Casa Presidencial”. 9. El escrito de 22 de marzo de 2006, mediante el cual la Comisión interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”), después de una prórroga otorgada por el Presidente, presentó sus observaciones al informe estatal (supra Visto 7), así como a las comunicaciones presentadas por dicho Estado los días 19 de octubre y 28 de noviembre de 2005 (supra Vistos 4 y 5), en relación con el cumplimiento de la Sentencia (supra Visto 1), en respuesta a lo dispuesto en el punto resolutivo tercero de la Resolución emitida por la Corte el 12 de septiembre de 2005 (supra Visto 2). En dicho escrito la Comisión Interamericana señaló, en resumen, lo siguiente: a) que “ha desarrollado preocupaciones sustanciales sobre la concreción de las obligaciones pendientes”; b) en cuanto a dejar sin efecto, en todos sus extremos, la sentencia emitida el 12 de noviembre de 1999 por el Tribunal Penal del primer Circuito Judicial de San José, ”hasta el momento, la Corte Suprema de Justicia no ha reintegrado el monto de 63.811.000,00 colones costarricenses”, por lo tanto las medidas de cesación decretadas por la Corte “no han sido cumplidas”, ni han sido efectivas para “hacer cesar los efectos de la sentencia interna”. La responsabilidad del Estado en el proceso interamericano “es unitaria”, y “no puede alegar disposiciones de su derecho interno o dificultades emanadas de la separación de poderes, o decisiones judiciales internas” para eludirla, de tal manera que no considera necesario que los órganos del sistema “se pronuncien sobre una diferencia de opinión […] entre los agentes del Estado ante la Corte y el Poder Judicial costarricense”, además de que “el plazo para cumplimiento con respecto a las obligaciones aludidas venció hace ya más de un año”. “[L]a obligación contenida en el punto resolutivo cuarto de la Sentencia [de la Corte Interamericana] sólo ha sido ejecutada parcialmente, ya que el Estado no ha adoptado las medidas judiciales, administrativas y de cualquier otra índole necesarias para reintegrar al depositante de la garantía, periódico La Nación, la suma entregada al Estado”. Solicitó a la Corte que declare que “está[…] aún pendiente[…] de cumplimiento l[a] obligación de dejar sin efecto los […] extremos [3 y 7] de la sentencia emitida el 12 de noviembre de 1999 por el Tribunal Penal del primer Circuito Judicial de San José” “descritos en los acápites 3 y 7 del párrafo 195 de la Sentencia de la Corte”; c) en cuanto a la obligación de adecuar el ordenamiento interno a lo establecido en el artículo 8.2.h de la Convención Americana, en relación con el artículo 2 de la misma, “el proyecto de ‘Ley de Apertura de Casación Penal’ amplía en cierta medida [dicho recurso]” para adecuarlo a dicha norma. Sin embargo, “no ha sido aprobado por el Poder Legislativo […] y, por lo tanto, es parte de un proceso de cumplimiento ‘dentro de un plazo razonable’ que debe ser supervisado por la Corte”; y

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