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siete u ocho funcionarios policiales entre comisarios y subcomisarios de la Policía Provincial y
también había dos de la Federal.
[…] Trabajé para Carlos Miniscarco hasta que caí detenido y uno de los que estaba en el grupo
conmigo había sido partícipe de ese trabajo, es decir, del homicidio de Gutiérrez, que no fue el
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autor material pero si el que acompaño al “Chiquito Santillán” […]
72.
A su vez, el 10 de noviembre de 2000 el señor Francisco Virgilio Gutiérrez, hermano del
subcomisario Jorge Omar Gutiérrez y actual intendente de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, declaró
ante el Juzgado de Transición N° 2 de La Plata. En su declaración relató detalladamente las búsquedas,
investigaciones, diligencias y entrevistas que, desde la muerte de su hermano, estuvo llevando a cabo
junto con el ex oficial de la policía Luis Elio Lofeudo, a fin de conseguir pruebas y testigos para,
posteriormente, presentarlos ante el entonces juez de conocimiento, doctor Atencio, y a fin de “que se
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haga justicia y se encuentren a los responsables del homicidio de mi hermano” . Entre las entrevistas
realizadas, el señor Francisco Virgilio Gutiérrez refirió las que llevó a cabo con familiares de la que fuera
concubina de Alejandro Daniel Santillán, Claudia Francisca Acuña y Adolfo Ricardo Salvador, posteriores
a las declaraciones que emitieron ante el juez Atencio.
73.
El 17 de noviembre de 2000, Adolfo Ricardo Salvador, hermano de la que fuera
concubina del señor Santillán a la fecha de los hechos, declaró ante el mismo juzgado que: “Llega
Chiquito Santillán a casa y me golpea la pared de madera de la pieza y me dice vos sabes que tuvimos
un revuelo […] tuvimos que voltear a un pata”.
74.
Más adelante, en esa misma declaración, Adolfo Ricardo Salvador indicó que días más
tarde
El padre de éste [Santillán] junto con otros dos más que creo que eran policías se llevaron de la casa unos
papeles y una caja de zapatos donde el Chiquito guardaba armas, revólveres y pistolas […] El padre de
Chiquito me dice que si a mí me preguntan yo tenía que mantener la postura de que lo había visto llegar a
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las 23:30 .
75.
Mediante oficio del 30 de noviembre de 2000, el Secretario del Juzgado de Transición
No.2 del Departamento Judicial de La Plata solicitó al titular de la Delegación Departamental de
Investigaciones de Lomas de Zamora, al Titular de la Comisaría Segunda de Avellaneda y al Titular de la
Comisaría Séptima de La Plata, el legajo y/o documentación del oficial Francisco Severo Mostajo quien,
desde los comienzos de la investigación judicial, fue identificado por los testigos presenciales como el
que acompañaba a Alejandro Daniel Santillán al momento de la ejecución del subcomisario Jorge Omar
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Gutiérrez . El primero de diciembre de ese año, la doctora Sonia Leila Aguilar, Instructora Judicial, y el
señor José Américo Ferreyra, Oficial Mayor del Juzgado de Transición N° 2 de La Plata se constituyeron
en la Comisaría Segunda de Avellaneda donde solicitaron la documentación del señor Mostajo pero no
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fue localizada por el personal de la dependencia .
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Anexo 21. Copia de la declaración de Roberto Arturo Rolando Freyre presentada el 24 de octubre de 2000 ante el
Juzgado de Transición N° 2 del Departamento Judicial de La Plata. Anexo presentado por los peticionarios mediante comunicación
del 26 de septiembre de 2001.
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Anexo 22. Copia de la Declaración del señor Francisco Virgilio Gutiérrez del 10 de noviembre de 2000 ante el Juzgado
de Transición N° 2 del Departamento Judicial de La Plata. Anexo presentado por los peticionarios mediante comunicación del 26 de
septiembre de 2001.
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Anexo 23. Copia de la declaración de Adolfo Ricardo Salvador presentada el 17 de noviembre de 2000 ante el
Juzgado de Transición N° 2 del Departamento Judicial de La Plata. Anexo presentado por los peticionarios mediante comunicación
del 26 de septiembre de 2001.
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Anexo 24. Copia de dicho oficio de 30 de noviembre de 2000, del Secretario del Juzgado de Transición No.2 del
Departamento Judicial de La Plata.
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Anexo 25. Acta elaborada por los funcionarios judiciales respecto a dicha diligencia del 1° de diciembre de 2000.