15
80.
El 28 de diciembre de 2006, la jueza Garmendia resolvió sobreseer provisoriamente la
causa “por no haberse podido determinar la participación de otros autores, encubridores o cómplices en
41
el hecho que se investiga y en el cual perdiera la vida Jorge Omar Gutiérrez” .
81.
El 29 de agosto de 2008 se llevó a cabo un homenaje a las puertas de la Comisaría 2ª
de Avellaneda, en el que se dio a la calle que corre frente a esta el nombre de “Comisario Mayor Jorge
42
Omar Gutiérrez”. En el acto estuvieron presentes los familiares de Jorge Omar Gutiérrez .
82.
Los familiares del subcomisario Gutiérrez y la Agente Fiscal interpusieron recursos de
apelación, ante lo cual la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal revocó el sobreseimiento,
merituando las declaraciones prestadas por los testigos e indicando que se contaba con indicios que
permitían sospechar la intervención del oficial Francisco Severo Mostajo, de apodo “Colorado”, por lo
que ordenó se prosiguiera la causa en relación a éste. La jueza Garmendia consideró que su
intervención en la causa podría ser parcializada y, mediante resolución del 31 de marzo de 2009,
43
resolvió excusarse. No obstante, el 7 de agosto de 2009, la excusación le fue negada .
83.
Mediante comunicación del 27 de octubre de 2009, el Subsecretario de Justicia de la
Provincia de Buenos Aires informó a la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto que el curso de la prescripción en la causa
caratulada “Santillán Alejandro Daniel s/homicidio, vta Gutiérrez Jorge Omar” se había interrumpido con
fecha 26 de agosto de 2009, en cuanto en esa fecha se designó audiencia para recepcionar declaración
indagatoria y se ordenó la detención del señor Francisco Severo Mostajo, “como partícipe primario en el
44
delito de homicidio calificado por alevosía del que resultara víctima Jorge Omar Gutiérrez”.
84.
El 30 de diciembre de 2009 la jueza Garmendia determinó nuevamente sobreseer
provisoriamente a Francisco Severo Mostajo dentro de la causa, con relación al delito de homicidio
calificado por alevosía en carácter de partícipe primario por considerar que no existía reunida la
45
suficiente prueba para imputarle la muerte de Jorge Omar Gutiérrez.
B.
Análisis de Derecho
Derecho a la vida (artículo 4 de la Convención Americana)
85.
El artículo 4.1 de la Convención Americana establece que
[t]oda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y,
en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente.
86.
Por otra parte, el artículo 1.1 de la Convención estipula lo siguiente:
41
Anexo 30. Resolución del 28 de diciembre de 2006 de la Jueza de Transición N° 2 del Departamento Judicial de la
Ciudad de La Plata. Correo electrónico de los peticionarios recibido el 2 de septiembre de 2010 mediante el que se anexa copia del
proceso seguido por la muerte de Jorge Omar Gutiérrez.
42
Anexo 31. Video enviado por los peticionarios en el que se muestran las imágenes del homenaje llevado a cabo el 29
de agosto de 2008.
43
Anexo 32. Copia de las resoluciones mencionadas proporcionada por los peticionarios mediante correo electrónico
recibido el 2 de septiembre de 2010.
44
Anexo 33. Informe del Subsecretario de Justicia de la Provincia de Buenos Aires del 27 de octubre de 2009. Correo
electrónico de los peticionarios recibido el 2 de septiembre de 2010 mediante el que se anexa copia del proceso seguido por la
muerte de Jorge Omar Gutiérrez.
45
Anexo 34. Resolución del 30 de diciembre de 2009 emitida por la Jueza de Transición N° 2 del Departamento Judicial
de la Ciudad de La Plata. Anexo remitido mediante correo electrónico de los peticionarios recibido el 2 de septiembre de 2010.