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elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad. Esta
apreciación es válida cualquiera sea el agente al cual pueda eventualmente atribuirse la violación,
aun los particulares, pues, si sus hechos no son investigados con seriedad, resultarían, en cierto
modo, auxiliados por el poder público, lo que comprometería la responsabilidad internacional del
68
Estado .
110.
Ahora bien, la obligación estatal de investigar no se incumple solamente porque no
exista una persona condenada en la causa o por la circunstancia de que, pese a los esfuerzos
realizados, sea imposible la acreditación de los hechos. Para establecer en forma convincente y creíble
que este resultado no ha sido producto de la ejecución mecánica de ciertas formalidades procesales sin
que el Estado busque efectivamente la verdad, éste debe demostrar que ha realizado una investigación
69
inmediata, exhaustiva, seria e imparcial .
111.
La obligación de investigar todo hecho que implique una violación de los derechos
protegidos por la Convención y la consiguiente sanción de sus responsables requiere que se investigue,
juzgue y sancione, no sólo a los autores materiales de los hechos violatorios de derechos humanos, sino
70
también a los autores intelectuales de tales hechos ; en la especie, ni uno ni otros han sido
debidamente investigados por las autoridades argentinas.
112.
En consecuencia, el Estado tiene el deber de investigar las violaciones de los derechos
humanos, procesar a los responsables y evitar la impunidad, la cual ha sido definida como "la falta en su
conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las
71
violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana" . En ese sentido, la Corte
Interamericana ha señalado que "el Estado tiene la obligación de combatir tal situación por todos los
medios legales disponibles ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de
72.
derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y sus familiares"
113.
La Corte ha señalado que
En definitiva, el Estado que deja impune las violaciones de derechos humanos estaría
incumpliendo, adicionalmente, su deber de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos de
73
las personas sujetas a su jurisdicción .
114.
Como ha establecido la Corte, los familiares de las presuntas víctimas tienen el derecho,
y los Estados la obligación, a que lo sucedido a estas últimas sea efectivamente investigado por las
autoridades del Estado; se siga un proceso contra los presuntos responsables de estos ilícitos; en su
caso, se les impongan las sanciones pertinentes, y se reparen los daños y perjuicios que dichos
68
Corte IDH., Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 177.
69
CIDH, Informe Anual 1997, Informe No. 55/97, Caso 11.137 (Juan Carlos Abella y otros), Argentina, párr. 412. Sobre el
mismo tema, Ver también: CIDH, Informe Anual 1997, Informe NO. 52/97, Caso 11.218 (Arges Sequeira Mangas), Nicaragua, párr.
96 y 97.
70
La Corte ha señalado, por ejemplo, que "La Convención Americana garantiza a toda persona el acceso a la justicia
para hacer valer sus derechos, recayendo sobre los Estados Partes los deberes de prevenir, investigar, identificar y sancionar a los
autores intelectuales y encubridores de violaciones de los derechos humanos". Corte I.D.H., Caso del Tribunal Constitucional.
Sentencia del 29 de septiembre de 1999. Serie C Nº 71, párr. 123. Ver asimismo Corte I.D.H., Caso Myrna Mack Chang. Sentencia
de 25 de noviembre de 2003. Serie C NO. 101, párr. 275; Caso Juan Humberto Sánchez. Sentencia de 7 de junio de 2003, Serie C
NO. 99, párr. 186; Caso Blake, Reparaciones, Sentencia de 22 de enero de 1999, Serie C Nº 48, párr. 65.
71
Corte IDH., Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 148;
Corte IDH., Caso “19 Comerciantes”. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 175; Corte I.D.H., Caso Bámaca
Velásquez. Reparaciones, (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie
C No. 91, párrafo 64.
72
Corte IDH., Caso Loayza Tamayo, Sentencia sobre Reparaciones, 27 de noviembre de 1998, Serie C, No. 42, párr.
169 y 170.
73
Corte IDH., Caso Trujillo Oroza. Sentencia sobre Reparaciones. 27 de febrero de 2002, . Serie C No. 92, párrafo 101.