27 142. Resulta preciso manifestar que, con independencia del reparto interno de competencias, el Estado argentino debió procurar que la Provincia de Buenos Aires adoptara las medidas tendientes a asegurar el cumplimiento de los derechos establecidos en la Convención y, en especial, debida diligencia e investigación de los hechos denunciados por los familiares del subcomisario Jorge Omar Gutiérrez. 143. En este sentido, la finalidad de salvaguarda de los Derechos Humanos impuesta por la Convención Americana en general, y las disposiciones mencionadas en particular, prescinden de cualquier referencia a la distribución interna de competencias u organización de las entidades componentes de una federación. A este respecto, no puede olvidarse que los Estados de la federación, en tanto parte del Estado, se encuentran igualmente vinculados por lo dispuesto en los tratados internacionales ratificados por el gobierno federal. V. CONCLUSIONES 144. Con base en el análisis precedente, la Comisión concluye que el Estado de Argentina es responsable de la violación del derecho a la vida, consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del citado instrumento internacional en perjuicio de Jorge Omar Gutiérrez. Igualmente, concluye que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana en perjuicio de los familiares de la víctima; en específico, de su viuda, de sus hijos y de su hermano, en relación con el artículo 1.1 del citado instrumento internacional. 145. argentino. VI. Asimismo, en el presente informe efectúa las recomendaciones pertinentes al Estado RECOMENDACIONES 146. Con fundamento en el análisis y las conclusiones del presente informe, la Comisión Interamericana considera que el Estado argentino debe, 1. Realizar una investigación completa, imparcial, efectiva y pronta de los hechos, con el objeto de establecer y sancionar la responsabilidad intelectual y material de todas las personas que participaron en los hechos relacionados con la ejecución de Jorge Omar Gutiérrez. 2. Realizar una investigación completa, imparcial, efectiva y pronta respecto de las personas adscritas a los diferentes órganos estatales que han estado involucradas en las investigaciones y procesos llevados a cabo con ocasión de los hechos del presente caso, a fin de determinar la responsabilidad (administrativa, disciplinaria, penal o de otra índole que aplique) por las deficiencias en la investigación, procesamiento de los hechos y obstaculización, que ha derivado en la impunidad. 3. Reparar adecuadamente a los familiares de Jorge Omar Gutiérrez, por las violaciones de sus derechos humanos. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 31 días del mes de marzo de 2011. Firmado en el original

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