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48.
El 29 de agosto de 1994, el subcomisario Gutiérrez, de entonces 42 años de edad, fue
asesinado, por un disparo en la nuca, mientras viajaba en un tren con dirección a la localidad de Quilmes,
9
donde vivía con su esposa y sus tres hijos .
49.
Un guardia, de nombre Juan Carlos Rojas, encontró el cuerpo sin vida del subcomisario
Gutiérrez en uno de los vagones. Advirtió que el maletín que llevaba estaba semi- cerrado, como si hubiera
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sido revisado . Al llegar a la Terminal de la Plata, informó del hecho a un oficial de la División de
Superintendencia de Seguridad Ferroviaria de la Policía Federal Argentina, quien, a su vez, lo comunicó al
titular de la Comisaría de La Plata, Seccional Segunda, comisario Jorge Luis Piazza, quien dio intervención al
Juzgado de lo Criminal y Correccional Número 5 de la Ciudad de La Plata.
50.
Según lo informado por los peticionarios, el juez Federico Guillermo Atencio, a cargo del
mencionado Juzgado, dispuso al presentarse al lugar de los hechos, algunas pericias por parte de
personal del Servicio Especial de Investigaciones Técnicas de la Provincia de Buenos Aires. Se
presentaron un perito en levantamiento de rastro, un planimétrico, un balístico y un fotógrafo. Luego de
realizadas las pericias, el juez Atencio ordenó el levantamiento del cuerpo.
51.
El 9 de septiembre de 1994 se abrió el sumario administrativo por la muerte de Jorge
Omar Gutiérrez y, el 13 de septiembre de ese mismo año, la Dirección General de Asuntos Judiciales,
dictó resolución declarando que el fallecimiento del subcomisario Gutiérrez era imputable al servicio “in
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itinere” .
52.
Durante las investigaciones realizadas dentro del expediente judicial seguido por la
muerte de Jorge Omar Gutiérrez, consta que fueron hallados dos testigos presenciales del asesinato del
señor Gutiérrez, David Ramón Silva y Alejandra Noemí Chumbita. Ambos afirmaron que los
responsables de la muerte eran agentes de la Policía Federal Argentina.
53.
En su declaración presentada el 22 de septiembre de 1994, ante el juez Atencio, a cargo
del Juzgado Criminal y Correccional N°5 de la Ciudad de La Plata, David Ramón Silva, vendedor
ambulante a bordo del tren, refirió conocer al señor Gutiérrez de vista y a los asesinos por sus apodos:
Chiquito y Colorado. Afirmó saber que eran agentes policiales porque les cobraban “peaje” a todos los
vendedores del tren y relató que el día de los hechos, en el recorrido del tren
[l]evanta la vista y ve a dos personas a quienes conoce como policías, a quienes conoce como
Chiquito ó Grandote y al otro como Petizo y que los conoce como suboficiales de la Policía
Federal, por realizar procedimiento con los vendedores ambulantes, dado que no se encuentran
autorizados a la venta. Que le llama la atención dado que a esa hora no hay vendedores […] Que
en la estación de Avellaneda ve subir a una persona […] que ve como Chiquito se sienta detrás del
hombre que había subido […] Ve que quien conoce como Chiquito apunta con un arma en la parte
de abajo y atrás de la oreja izquierda a quien había subido en Avellaneda […] pudiendo escuchar
al mismo instante un estampido similar a un cohete de pirotecnia, no teniendo dudas de que lo que
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escuchó fue el disparo del arma .
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Anexo 2. En su declaración del 4 de octubre de 2000 presentada ante el Juzgado de Transición N° 2 del Departamento
Judicial de La Plata, el oficial Ramón Norberto Segovia refirió que aproximadamente a las 23:40 horas del 28 de agosto de 1994
llevó al subcomisario Gutiérrez a la estación de trenes, donde habría tomado un tren con dirección a La Plata. Copia de la
declaración proporcionada por los peticionarios mediante comunicación del 26 de septiembre de 2001.
10
Anexo 3. Declaración presentada el 17 de octubre de 2000 por el oficial José María Luis Saggio ante el Juzgado de
Transición N° 2 del Departamento Judicial de La Plata, así como declaración presentada ante la misma autoridad judicial por el
oficial Luis Elio Lofeudo (Anexo 4). Anexos presentados por los peticionarios mediante comunicación del 26 de septiembre de
2001.
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Anexo 5. Copia de resolución 81974 del 13 de septiembre de 1994 emitida por la Dirección General de Asuntos
Judiciales. Anexo presentado por el Estado mediante nota del 26 de septiembre de 2001.
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Anexo 6. Declaración de David Ramón Silva, del 22 de septiembre de 1994, ante el Juzgado Criminal y Correccional
N°5 de la Ciudad de La Plata, dentro del expediente “Santillán. Alejandro Daniel. Homicidio”. Anexo presentado por los
peticionarios mediante comunicación del 6 de octubre de 1999.