12 explanada del Poder Judicial de Asunción; ambas propuestas fueron reiteradas en el mes de septiembre de este año. Asimismo, se mencionó que estarían presentes diversos funcionarios estatales, pero que no se incluyó al Poder Ejecutivo por petición de algunos familiares, en razón de que tanto el Presidente de la República como varios Ministros “ya han pedido las disculpas públicas en nombre del Estado en varias ocasiones”. Por otra parte, el Estado mencionó que ninguna de estas propuestas fue aceptada por los familiares de las víctimas, puesto que la condicionaban al pago de las indemnizaciones. 32. Que los representantes manifestaron durante la audiencia que el Presidente Fernando Lugo “aprovechó ciertos lugares donde se encontraban algunas víctimas y pidió perdón”, lo cual no fue realizado en el marco de la reparación ordenada por la Corte para este caso. Asimismo, expresaron que el Estado, “apremiado por el seguimiento que está realizando la Corte, […] reanud[ó] intensas negociaciones para que se lleve a cabo el acto de desagravio y disculpas públicas”. A este efecto, se recibió una propuesta para que el acto sea realizado en el Palacio de Justicia y/o la Agrupación Especializada, sin fijar fecha, a lo que los familiares de las víctimas “no se oponen”. 33. Que la Comisión “observó con beneplácito que se est[uviesen] emprendiendo acciones concretas” para llevar a cabo este acto con la participación de “la parte lesionada”. 34. Que, si bien se observan avances en la negociación respecto del lugar y el modo de realización del mismo, se evidencia un retraso para su concreción, teniendo en cuenta que esta obligación debía ser realizada en el plazo de seis meses contado desde la notificación de la Sentencia. Por otro lado, es necesario resaltar que el efectivo cumplimiento de esta obligación no debe condicionarse a la realización del pago de las indemnizaciones y/u otra obligación pendiente. La voluntad de los familiares de las víctimas fue expresada en el marco de la audiencia privada, por lo que este Tribunal insta al Estado a que esta medida se concrete a la mayor brevedad posible y toma nota que el Estado se comprometió a realizar dicho acto el día viernes 11 de diciembre de 2009. * * * Publicación de la Sentencia 35. Que en relación con la obligación de publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional varias partes de la Sentencia (punto resolutivo octavo de la Sentencia), el Estado aportó la documentación que respalda la publicación de las partes de la Sentencia en el Diario Oficial con la inclusión del capítulo faltante en la publicación del 17 de septiembre de 2008, del Registro Oficial Nº 180. Además, durante la audiencia, el Estado informó que el pasado 23 de septiembre “ha procedido a la publicación de los párrafos exigidos en el Diario La Nación, […] de gran circulación”, aportando prueba que así lo demuestra. Asimismo, adunaron a ello que se dio lectura de la sentencia en programas radiales, por ser de amplio acceso por parte de la ciudadanía. 36. Que los representantes manifestaron por su parte, que efectivamente la publicación fue realizada tanto en la Gaceta Oficial como en el Diario La Nación, tal como fuera referenciado por el Estado. La Comisión no hizo observaciones al respecto. 37. Que esta Corte observa que, según lo dispuesto en la Sentencia, el Estado debía realizar las publicaciones pertinentes en el plazo de seis meses. Los representantes informaron que se han llevado a cabo las mencionadas publicaciones, habiendo aportado el

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