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resultados no deben ser otros que la efectiva supresión de prácticas violatorias de derechos
humanos.
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Tipificación de los delitos de tortura y desaparición forzosa
50.
Que en lo referente a la obligación del Estado de adecuar la tipificación de los delitos
de tortura y desaparición “forzosa” de personas, contenidos en los artículos 236 y 309 del
Código Penal, a las disposiciones aplicables al Derecho Internacional de los Derechos
Humanos (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), el Estado señaló que el 20 de mayo
de 2009 se presentó al Parlamento un nuevo proyecto de ley para efectuar la mencionada
reforma normativa, la cual se encontraría en etapa de “dictamen de Comisión” por lo que,
durante la audiencia solicitó a las partes que hicieran llegar las observaciones que
considerasen pertinentes a fin de incorporarlas al texto del proyecto.
51.
Que si bien los representantes señalaron que a la fecha la adecuación normativa no
se había realizado, confirmaron la información aportada por el Estado entorno a la
existencia del referido proyecto.
52.
Que la Comisión hizo notar, tal y como había referido el Estado en su primer informe
sobre el cumplimiento, que en el año 2007 hubo un proyecto de ley en el Congreso del cual
no se obtuvo mayor información, y en virtud del nuevo proyecto, comunicó que evaluaría el
material aportado. Igualmente, consideró importante que las partes se pronuncien respecto
al contenido del mismo a fin de que las observaciones necesarias sean incorporadas.
53.
Que la Corte valora la voluntad expresada por el Estado para dar cumplimiento a
este punto, en cuanto a su compromiso de incluir el tratamiento del proyecto de ley que
modificaría los artículos 236 y 309 del Código Penal en el período ordinario de sesiones del
Congreso del presente año, y reitera que la reparación ordenada establece la obligación del
órgano legislativo estatal de modificar esas disposiciones en un plazo razonable. Asimismo,
es menester recordar que las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a
todos sus poderes y órganos. Consecuentemente, este Tribunal insta al Estado a dar
cumplimiento, a través de todos los órganos competentes, a estas obligaciones, y considera
indispensable recibir mayor información sobre los avances concretos para realizar las
reformas señaladas.
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Indemnizaciones por daño material e inmaterial
54.
Que en lo referente a la obligación del Estado de pagar las indemnizaciones y
compensaciones por concepto de daños material e inmaterial (puntos resolutivos
decimotercero y decimocuarto de la Sentencia), el Estado señaló que “se tiene
presupuestada la suma de G. 921.707.200, correspondiente a la segunda cuota del pago [y
que el] 22 de julio de 2009, por Decreto N° 2.539 fue autorizado el pago respectivo”. Por
ello, según manifestó, a efectos de concretizar el pago, estaría a la espera del acuerdo de
los familiares de las víctimas en torno a la determinación de los montos que, en relación con
esta segunda cuota, le correspondería a cada uno de ellos. Igualmente, informó respecto al
saldo pendiente que ya había sido solicitada su inclusión en el Proyecto de Presupuesto del
Ejercicio Fiscal 2010.