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remitido un cronograma de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento total,
circunstancias que demuestran el propósito y compromiso común de buscar que aquellos
puntos sean cumplidos a cabalidad.
Por Tanto:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos,
en ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 62.3, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, 25.1 y 25.2 del Estatuto y 15.1, 30.2 y 63 de su Reglamento,
Declara:
1.
Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 37, 49 y 60 de la presente
Resolución, el Estado ha cumplido con la obligación de:
a)
publicar, en el plazo de seis meses, en el Diario Oficial y en otro diario
de amplia circulación nacional, por una sola vez, varias partes de la Sentencia
(punto resolutivo octavo y párrafo 175 de la Sentencia);
b)
implementar, en un plazo razonable, programas permanentes de
educación en derechos humanos dentro de las fuerzas policiales paraguayas,
en todos los niveles jerárquicos (punto resolutivo undécimo y párrafo 178 de
la Sentencia), y
c)
pagar en efectivo, en el plazo de un año, las cantidades fijadas en la
Sentencia por concepto de costas y gastos (punto resolutivo decimoquinto y
párrafos 183 y 187 de la Sentencia).
2.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los
puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:
a)
realizar inmediatamente las debidas diligencias para activar y
completar efectivamente, en un plazo razonable, la investigación para
determinar las correspondientes responsabilidades intelectuales y materiales
de los autores de los hechos cometidos en perjuicio de los señores Agustín
Goiburú Giménez, Carlos José Mancuello Bareiro, Rodolfo Ramírez Villalba y
Benjamín Ramírez Villalba (punto resolutivo quinto y párrafos 123 a 132 y
164 a 166 de la Sentencia);
b)
proceder de inmediato a la búsqueda y localización de los señores
Agustín Goiburú Giménez, Carlos José Mancuello, Rodolfo Ramírez Villalba y
Benjamín Ramírez Villalba y, si se encuentran sus restos, deberá entregarlos
a la brevedad posible a sus familiares y cubrir los eventuales gastos de
entierro (punto resolutivo sexto y párrafo 172 de la Sentencia);
c)
llevar a cabo, en el plazo de seis meses, un acto público de
reconocimiento de responsabilidad y de desagravio (punto resolutivo séptimo
y párrafo 173 de la Sentencia);