18 remitido un cronograma de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento total, circunstancias que demuestran el propósito y compromiso común de buscar que aquellos puntos sean cumplidos a cabalidad. Por Tanto: La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 62.3, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 25.2 del Estatuto y 15.1, 30.2 y 63 de su Reglamento, Declara: 1. Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 37, 49 y 60 de la presente Resolución, el Estado ha cumplido con la obligación de: a) publicar, en el plazo de seis meses, en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, varias partes de la Sentencia (punto resolutivo octavo y párrafo 175 de la Sentencia); b) implementar, en un plazo razonable, programas permanentes de educación en derechos humanos dentro de las fuerzas policiales paraguayas, en todos los niveles jerárquicos (punto resolutivo undécimo y párrafo 178 de la Sentencia), y c) pagar en efectivo, en el plazo de un año, las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de costas y gastos (punto resolutivo decimoquinto y párrafos 183 y 187 de la Sentencia). 2. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) realizar inmediatamente las debidas diligencias para activar y completar efectivamente, en un plazo razonable, la investigación para determinar las correspondientes responsabilidades intelectuales y materiales de los autores de los hechos cometidos en perjuicio de los señores Agustín Goiburú Giménez, Carlos José Mancuello Bareiro, Rodolfo Ramírez Villalba y Benjamín Ramírez Villalba (punto resolutivo quinto y párrafos 123 a 132 y 164 a 166 de la Sentencia); b) proceder de inmediato a la búsqueda y localización de los señores Agustín Goiburú Giménez, Carlos José Mancuello, Rodolfo Ramírez Villalba y Benjamín Ramírez Villalba y, si se encuentran sus restos, deberá entregarlos a la brevedad posible a sus familiares y cubrir los eventuales gastos de entierro (punto resolutivo sexto y párrafo 172 de la Sentencia); c) llevar a cabo, en el plazo de seis meses, un acto público de reconocimiento de responsabilidad y de desagravio (punto resolutivo séptimo y párrafo 173 de la Sentencia);

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