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d)
proveer a todos los familiares de las víctimas, previa manifestación de
su consentimiento para estos efectos, a partir de la notificación de la […]
Sentencia y por el tiempo que sea necesario, sin cargo alguno y por medio de
los servicios nacionales de salud, un tratamiento adecuado, incluida la
provisión de medicamentos (punto resolutivo noveno y párrafo 176 de la
Sentencia);
e)
construir, en el plazo de un año, un monumento en memoria de los
señores Agustín Goiburú Giménez, Carlos José Mancuello, Rodolfo Ramírez
Villalba y Benjamín Ramírez Villalba (punto resolutivo décimo y párrafo 177 de
la Sentencia);
f)
adecuar, en un plazo razonable, la tipificación de los delitos de tortura
y desaparición “forzosa” de personas contenidas en los artículos 236 y 309 del
actual Código Penal a las disposiciones aplicables al Derecho Internacional de
los Derechos Humanos (punto resolutivo duodécimo y párrafo 179 de la
Sentencia), y
g)
pagar en efectivo a los familiares de las víctimas, en el plazo de un
año, por concepto de la indemnización por daño material e inmaterial, las
cantidades fijadas en la Sentencia (puntos resolutivos decimotercero y
decimocuarto y párrafos 147 a 149 y 162 de la Sentencia).
Y Resuelve:
3.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar
efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron
ordenados por el Tribunal en la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 22 de
septiembre de 2006, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
4.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana, a más tardar el 1 de
marzo de 2010, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las
reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de conformidad con lo
señalado en los Considerandos 10, 19, 25, 26, 30, 34, 41, 45, 49, 53 y 57 y en el punto
declarativo segundo de la presente Resolución.
5.
Solicitar a los representantes de los familiares de las víctimas y a la Comisión que
presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior,
en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción
del informe.
6.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia sobre
fondo, reparaciones y costas de 22 de septiembre de 2006.
7.
Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión
Interamericana y a los representantes de las víctimas y sus familiares.