19 d) proveer a todos los familiares de las víctimas, previa manifestación de su consentimiento para estos efectos, a partir de la notificación de la […] Sentencia y por el tiempo que sea necesario, sin cargo alguno y por medio de los servicios nacionales de salud, un tratamiento adecuado, incluida la provisión de medicamentos (punto resolutivo noveno y párrafo 176 de la Sentencia); e) construir, en el plazo de un año, un monumento en memoria de los señores Agustín Goiburú Giménez, Carlos José Mancuello, Rodolfo Ramírez Villalba y Benjamín Ramírez Villalba (punto resolutivo décimo y párrafo 177 de la Sentencia); f) adecuar, en un plazo razonable, la tipificación de los delitos de tortura y desaparición “forzosa” de personas contenidas en los artículos 236 y 309 del actual Código Penal a las disposiciones aplicables al Derecho Internacional de los Derechos Humanos (punto resolutivo duodécimo y párrafo 179 de la Sentencia), y g) pagar en efectivo a los familiares de las víctimas, en el plazo de un año, por concepto de la indemnización por daño material e inmaterial, las cantidades fijadas en la Sentencia (puntos resolutivos decimotercero y decimocuarto y párrafos 147 a 149 y 162 de la Sentencia). Y Resuelve: 3. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 22 de septiembre de 2006, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana, a más tardar el 1 de marzo de 2010, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de conformidad con lo señalado en los Considerandos 10, 19, 25, 26, 30, 34, 41, 45, 49, 53 y 57 y en el punto declarativo segundo de la presente Resolución. 5. Solicitar a los representantes de los familiares de las víctimas y a la Comisión que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 22 de septiembre de 2006. 7. Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de las víctimas y sus familiares.

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