30. El artículo 46.1.a de la Convención Americana establece como
requisito de admisibilidad de una petición el previo agotamiento de los
recursos disponibles en la jurisdicción interna del Estado. El párrafo 2 de
ese mismo artículo establece que las disposiciones en relación al
agotamiento de recursos de la jurisdicción interna no se aplicarán
cuando:
a. no exista en la legislación interna del Estado de que se
trata el debido proceso legal, para la protección del derecho
o derechos que se alegan haber sido violados;
b. no se haya permitido al presunto lesionado en sus
derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o
haya sido impedido de agotarlos, y
c. haya retardo injustificado de la decisión sobre los
mencionados recursos.
31. El Estado brasileño alega que no se ha cumplido el requisito del
previo agotamiento de los recursos internos, y que tampoco se aplica a
la situación la excepción alegada por los peticionarios de retardo
injustificado en la decisión sobre dichos recursos. Conforme al Estado, el
procedimiento administrativo de demarcación, iniciado en el año 1989,
ha avanzado satisfactoriamente y dentro de un plazo razonable. En
conclusión, sostiene que el proceso de demarcación avanza sin retardos,
pese a que reconoce que el mismo aun está inconcluso debido a las
dificultades encontradas en relación con la retirada de los ocupantes no
indígenas del territorio identificado.
32. En primer lugar, la Comisión Interamericana observa que,
conforme a los principios del derecho internacional reflejados en los
precedentes establecidos por la CIDH y la Corte Interamericana, el
Estado que alega el no agotamiento debe señalar los recursos internos
que deben agotarse y proporcionar evidencias de su efectividad8.
33. Al respecto, la CIDH considera pertinente reiterar que el objeto de
la presente petición es el derecho del pueblo indígena Xucuru a la
8 CIDH. Informe N° 32/05, Admisibilidad, P 642/03, Luis Rolando Cuscul Pivaral y otras
personas afectadas por el VIH/SIDA, Guatemala, 7 de marzo de 2005, párrs. 33-35;
Corte I.D.H., Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Excepciones
Preliminares. Sentencia de 1 de febrero de 2000. Serie C No. 66, párr. 53; y Caso
Nogueira de Carvalho y otro. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 28 de
Noviembre de 2006. Serie C No. 161, párr. 51.
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