demarcación, por lo que opera la excepción prevista en el artículo 46.2.c
de la Convención Americana 9.
36. Por último, resta señalar que la invocación de las excepciones a la
regla del agotamiento de los recursos internos previstas en el artículo
46.2 de la Convención Americana se encuentra estrechamente ligada a
la determinación de posibles violaciones a ciertos derechos consagrados
en dicho instrumento internacional, tales como las garantías de acceso a
la justicia. Sin embargo, el artículo 46.2 de la Convención Americana,
por su naturaleza y objeto, es una norma con contenido autónomo, vis á
vis las normas sustantivas de dicha Convención. Por lo tanto, la
determinación de si las excepciones a la regla del agotamiento de los
recursos internos previstas en dicha norma resultan aplicables al caso
en cuestión debe llevarse a cabo de manera previa y separada del
análisis del fondo del asunto, ya que depende de un parámetro de
apreciación distinto de aquél utilizado para determinar la violación de los
artículos 8 y 25 de la Convención Americana 10. En consecuencia, la
Comisión Interamericana aclara que las causas y los efectos que han
impedido el agotamiento de los recursos internos en el presente caso
serán analizados, en lo pertinente, en el informe que adopte la CIDH
sobre el fondo de la controversia, a fin de constatar si efectivamente
configuran violaciones a la Convención Americana.
2.
Plazo de presentación
37. El artículo 46.1.b de la Convención Americana exige que las
peticiones sean presentadas dentro del plazo de seis meses a partir de
la notificación de la decisión definitiva. Por su parte, el artículo 32.2. del
Reglamento de la CIDH, consagra que cuando se apliquen las
excepciones al requisito del previo agotamiento de los recursos internos,
la petición deberá presentarse dentro de un plazo razonable, a criterio
de la Comisión Interamericana, conforme a las circunstancias de cada
caso.
9 Véase, mutatis mutandi, CIDH. Informe N° 11/03, Admisibilidad, P 0326, Comunidad
Indígena Xakmok Kásek del Pueblo Enxet, Paraguay, 20 de febrero de 2003, párr. 38;
e Informe N° 12/03, Admisibilidad, P 0322/2001, Comunidad Indígena Sawhoyamaxa
del Pueblo Enxet, Paraguay, 20 de febrero de 2003, párr. 45.
10 CIDH, Informe Nº 19/07, Petición 170-02, Admisibilidad, Ariomar Oliveira Rocha,
Ademir Federicci y Natur de Assis Filho, Brasil, 3 de marzo de 2007, párr. 27; Informe
Nº 23/07, Petición 435-2006, Admisibilidad, Eduardo José Landaeta Mejía y Otros,
Venezuela, 9 de marzo de 2007, párr. 47; Informe Nº 40/07, Petición 665-05,
Admisibilidad, Alan Felipe da Silva, Leonardo Santos da Silva, Rodrigo da Guia Martins
Figueiro Tavares y Otros, Brasil, 23 de julio de 2007, párr. 55.
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