demarcación, por lo que opera la excepción prevista en el artículo 46.2.c de la Convención Americana 9. 36. Por último, resta señalar que la invocación de las excepciones a la regla del agotamiento de los recursos internos previstas en el artículo 46.2 de la Convención Americana se encuentra estrechamente ligada a la determinación de posibles violaciones a ciertos derechos consagrados en dicho instrumento internacional, tales como las garantías de acceso a la justicia. Sin embargo, el artículo 46.2 de la Convención Americana, por su naturaleza y objeto, es una norma con contenido autónomo, vis á vis las normas sustantivas de dicha Convención. Por lo tanto, la determinación de si las excepciones a la regla del agotamiento de los recursos internos previstas en dicha norma resultan aplicables al caso en cuestión debe llevarse a cabo de manera previa y separada del análisis del fondo del asunto, ya que depende de un parámetro de apreciación distinto de aquél utilizado para determinar la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana 10. En consecuencia, la Comisión Interamericana aclara que las causas y los efectos que han impedido el agotamiento de los recursos internos en el presente caso serán analizados, en lo pertinente, en el informe que adopte la CIDH sobre el fondo de la controversia, a fin de constatar si efectivamente configuran violaciones a la Convención Americana. 2. Plazo de presentación 37. El artículo 46.1.b de la Convención Americana exige que las peticiones sean presentadas dentro del plazo de seis meses a partir de la notificación de la decisión definitiva. Por su parte, el artículo 32.2. del Reglamento de la CIDH, consagra que cuando se apliquen las excepciones al requisito del previo agotamiento de los recursos internos, la petición deberá presentarse dentro de un plazo razonable, a criterio de la Comisión Interamericana, conforme a las circunstancias de cada caso. 9 Véase, mutatis mutandi, CIDH. Informe N° 11/03, Admisibilidad, P 0326, Comunidad Indígena Xakmok Kásek del Pueblo Enxet, Paraguay, 20 de febrero de 2003, párr. 38; e Informe N° 12/03, Admisibilidad, P 0322/2001, Comunidad Indígena Sawhoyamaxa del Pueblo Enxet, Paraguay, 20 de febrero de 2003, párr. 45. 10 CIDH, Informe Nº 19/07, Petición 170-02, Admisibilidad, Ariomar Oliveira Rocha, Ademir Federicci y Natur de Assis Filho, Brasil, 3 de marzo de 2007, párr. 27; Informe Nº 23/07, Petición 435-2006, Admisibilidad, Eduardo José Landaeta Mejía y Otros, Venezuela, 9 de marzo de 2007, párr. 47; Informe Nº 40/07, Petición 665-05, Admisibilidad, Alan Felipe da Silva, Leonardo Santos da Silva, Rodrigo da Guia Martins Figueiro Tavares y Otros, Brasil, 23 de julio de 2007, párr. 55. 14

Seleccionar párrafo de destino3