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RESUELVE:
1.
Que el Estado mexicano adopte las medidas que sean necesarias y efectivas
para evitar los daños a la vida e integridad personal de Luz Estela Castro. Las
presentes medidas provisionales tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre de 2013.
2.
Que el Estado realice las gestiones pertinentes para que las medidas de
protección se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de
las beneficiara y que los mantengan informados sobre el avance en su ejecución.
3.
Que el Estado continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos cada tres meses, contados a partir de la notificación de la presente
Resolución, sobre las medidas provisionales adoptadas de conformidad con esta
decisión.
4.
Que los representantes de las beneficiarias presenten sus observaciones al
informe del Estado dentro del plazo de cuatro semanas, contado a partir de la
notificación de los informes estatales que se indican en el punto resolutivo anterior.
Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos podrá presentar sus
observaciones a los escritos del Estado y de los representantes mencionados
anteriormente dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir de la recepción del
respectivo escrito de observaciones de los representantes.
5.
Que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la
presente Resolución al Estado mexicano, a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y a los representantes de las beneficiarias.
Diego García-Sayán
Presidente