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peticionarios en los cuales se ha informado: “i) la falta de implementación de
alguna medida de protección a favor de los beneficiarios y las beneficiarias,
incluyendo a Luz Estela Castro Rodríguez; ii) la situación de urgencia debido a
las constantes amenazas en la que se ha venido encontrando la señora Castro
Rodríguez; iii) la falta de voluntad del Estado a fin de dialogar y reunirse con los
beneficiarios y las beneficiarias; y iv) su disconformidad con la implementación
deficiente de las medidas”;
d)
en cuanto a las declaraciones efectuadas por las autoridades públicas de
Chihuahua, las declaraciones realizadas constituyen en sí mismas una fuente de
riesgo en un contexto como el descrito, y
e)
“debido a este estrecho vínculo existente entre los defensores
defensoras de derechos humanos asesinados, maltratados, golpeados
amenazados, y Luz Estela Castro Rodríguez, la Comisión [consideró] que ella
encuentra expuesta a una grave situación de riesgo”, por lo cual reiteró
solicitud ya presentada.
y
y
se
la
15.
Los recientes hechos de riesgo presentados por la Comisión en su informe de
1º de febrero de 2013, a saber:
a)
el 20 de enero de 2013 cuatro integrantes de la Policía Única habrían
detenido a uno de los líderes de la organización “El Barzón”, quien sufrió graves
golpes y amenazas por parte de los agentes policiales, y
b)
otro integrante de la dirigencia de “El Barzón” habría acudido a la
comandancia a solicitar información del líder detenido, ante lo cual recibió
amenazas por parte de los agentes policiales.
CONSIDERANDO QUE:
1.
México ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 24 de
marzo de 1981 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia
contenciosa de la Corte el 16 de diciembre de 1998.
2.
El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de
extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a
las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas
provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén
sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”.
3.
En los términos del artículo 27 del Reglamento de la Corte:
1. En cualquier estado del procedimiento,
extrema gravedad y urgencia y cuando
irreparables a las personas, la Corte, de
provisionales que considere pertinentes, en
Convención.
siempre que se trate de casos de
sea necesario para evitar daños
oficio, podrá ordenar las medidas
los términos del artículo 63.2 de la
2. Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá
actuar a solicitud de la Comisión.
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